B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - HOSPITAL UNIVERSITARIO “LA PAZ” (BOCM-20240304-12)
Convocatoria puesto – Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “La Paz” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe/a de Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional
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BOCM
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE MARZO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 54
misión de servicio, al amparo del artículo 39.1 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco, al
Hospital Universitario “La Paz”.
4. Si el/la facultativo/a designado estuviera adscrito/a a otro Servicio de Salud o
Administración Sanitaria, se precisará la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la situación administrativa que proceda.
Novena
Recursos
Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante
la Viceconsejería de Sanidad y Dirección General del SERMAS de la Comunidad de
Madrid, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses
a través del siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamacionesrecursos/recurso-alzada-sanidad
Madrid, a 19 de febrero de 2024.—El Director-Gerente, Rafael Pérez Santamarina Feijoo.
ANEXO I
Para Jefe de Servicio, la suma total del baremo (100 puntos) equivale al 40 por 100 de
la puntuación total (baremo, 40 por 100, y proyecto técnico de gestión, 60 por 100).
Formación universitaria:
— Título de Doctor: 3 puntos.
— Título de Doctor Cum Laude: 6 puntos.
Máximo en este apartado, 6 puntos.
Formación especializada:
— Especialidad realizada por vía MIR: 4 puntos.
— Especialidad realizada por otra vía no MIR: 1 punto.
Máximo en este apartado 4 puntos.
Experiencia profesional:
— Por cada mes trabajado como Jefe de Servicio o Sección con nombramiento por concurso o por libre designación de la especialidad a la que se concursa: 0,3 puntos.
— Por cada mes trabajado como adjunto o FEA en propiedad de la especialidad a la
que se concursa: 0,2 puntos.
— Por cada mes trabajado como interino en la especialidad a la que se concursa: 0,1 punto.
— Por cada mes trabajado en otra modalidad: 0,05 puntos.
Máximo en este apartado: 20 puntos.
Estancias en el extranjero:
— Por cada mes ininterrumpido en un Hospital acreditado para la docencia en el extranjero: 1 punto.
Máximo en este apartado: 3 puntos.
Formación continuada:
Cursos acreditados por el Sistema Nacional de la Salud, MAP, Cursos de Doctorado
acreditados por la UAM, otras Universidades u Organismos Oficiales:
Formación recibida:
— Por cada curso: 0,2 puntos. Máximo: 4 puntos.
— Por cada curso relacionado con la gestión asistencial, organización o calidad:
0,5 puntos.
Máximo: 12 puntos.
BOCM-20240304-12
BAREMO Y CONTENIDO DE CADA UNA DE LAS FASES
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE MARZO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 54
misión de servicio, al amparo del artículo 39.1 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco, al
Hospital Universitario “La Paz”.
4. Si el/la facultativo/a designado estuviera adscrito/a a otro Servicio de Salud o
Administración Sanitaria, se precisará la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la situación administrativa que proceda.
Novena
Recursos
Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante
la Viceconsejería de Sanidad y Dirección General del SERMAS de la Comunidad de
Madrid, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses
a través del siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamacionesrecursos/recurso-alzada-sanidad
Madrid, a 19 de febrero de 2024.—El Director-Gerente, Rafael Pérez Santamarina Feijoo.
ANEXO I
Para Jefe de Servicio, la suma total del baremo (100 puntos) equivale al 40 por 100 de
la puntuación total (baremo, 40 por 100, y proyecto técnico de gestión, 60 por 100).
Formación universitaria:
— Título de Doctor: 3 puntos.
— Título de Doctor Cum Laude: 6 puntos.
Máximo en este apartado, 6 puntos.
Formación especializada:
— Especialidad realizada por vía MIR: 4 puntos.
— Especialidad realizada por otra vía no MIR: 1 punto.
Máximo en este apartado 4 puntos.
Experiencia profesional:
— Por cada mes trabajado como Jefe de Servicio o Sección con nombramiento por concurso o por libre designación de la especialidad a la que se concursa: 0,3 puntos.
— Por cada mes trabajado como adjunto o FEA en propiedad de la especialidad a la
que se concursa: 0,2 puntos.
— Por cada mes trabajado como interino en la especialidad a la que se concursa: 0,1 punto.
— Por cada mes trabajado en otra modalidad: 0,05 puntos.
Máximo en este apartado: 20 puntos.
Estancias en el extranjero:
— Por cada mes ininterrumpido en un Hospital acreditado para la docencia en el extranjero: 1 punto.
Máximo en este apartado: 3 puntos.
Formación continuada:
Cursos acreditados por el Sistema Nacional de la Salud, MAP, Cursos de Doctorado
acreditados por la UAM, otras Universidades u Organismos Oficiales:
Formación recibida:
— Por cada curso: 0,2 puntos. Máximo: 4 puntos.
— Por cada curso relacionado con la gestión asistencial, organización o calidad:
0,5 puntos.
Máximo: 12 puntos.
BOCM-20240304-12
BAREMO Y CONTENIDO DE CADA UNA DE LAS FASES