D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240304-34)
Convenio –  Convenio de colaboración de 16 de enero de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), para el desarrollo del prácticum del alumnado de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, durante el curso escolar 2023-2024, en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
6 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 182

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 54

diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD). Los
datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a
lo previsto legalmente.
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme
a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar las medidas técnicas y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Séptima
Deber de informar
Las partes manifiestan que los datos por ellas aportados en el presente convenio serán
incluidos en una base de datos con la finalidad de gestionar la relación convenial entre las
partes. Asimismo, cada parte garantiza cumplir con el deber de información respecto de los
empleados cuyos datos sean comunicados igualmente entre las partes con este fin. La base
jurídica que legitima este tratamiento es la gestión del presente convenio de colaboración.
Los datos serán conservados durante la vigencia de este convenio y, posteriormente, durante el plazo necesario para la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas
de la relación convenial.
En todo caso, los interesados o afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad a través del procedimiento para el
ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales tratados por la Administración de la Comunidad de Madrid o del procedimiento establecido por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). Asimismo, en caso de considerar vulnerado su
derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la
Agencia Española de Protección de Datos ( www.aepd.es ).
Dispone de información adicional en el siguiente enlace:
— http://www.comunidad.madrid/protecciondedatos
Octava

La realización de prácticas de formación al amparo del presente Convenio determinará, a partir del 1 de enero de 2024, la inclusión en el sistema de la Seguridad Social del alumnado que las realice en los términos establecidos en la disposición adicional quincuagésimosegunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La acción protectora será la relativa al
régimen de Seguridad Social aplicable y el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad
Social corresponderá a la Universidad, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. Estos gastos se imputarán a la partida presupuestaria: 18CL00 322C 160.00.
Asimismo, la cobertura de la responsabilidad civil en los términos del artículo 7.2.d)
del Real Decreto 592/2014 serán asumidos por la misma entidad.

BOCM-20240304-34

Financiación