C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240304-23)
Acreditación competencias profesionales –  Resolución conjunta de 21 de febrero de 2024, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el programa bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 54

Podrán participar en la presente convocatoria aquellos profesores que, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, presten servicios o acrediten un compromiso
de contratación con un centro docente privado concertado, y cumplan alguno de los siguientes requisitos:
— Ser profesor de la materia Lengua Extranjera: Inglés en Educación Secundaria
Obligatoria en un centro privado concertado de la Comunidad de Madrid.
— Reunir los requisitos de titulación y de cualificación específica para impartir la materia Lengua Extranjera: Inglés, según lo establecido en el Real Decreto 860/2010,
de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación
Secundaria Obligatoria o de bachillerato, en la redacción actualmente en vigor.
— Ser maestro y estar impartiendo la materia Primera Lengua Extranjera: Inglés en
cualquiera de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria en
un centro privado concertado de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio.
3. Requisitos para todos los candidatos: centros públicos y centros privados concertados:
— Dado que los puestos para los que se solicita la acreditación, tanto para centros públicos como para centros privados concertados, implican contacto habitual con
menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a
lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.
Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, tanto en el ámbito de la enseñanza pública como en el de la enseñanza concertada, quedando obligado el
docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos
a los que hace referencia el citado artículo.
4. Requisitos específicos para integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en el ámbito de competencias de la
Comunidad de Madrid, de la especialidad de Inglés.
Estos participantes deberán presentar, junto con la solicitud, alguna de las titulaciones
que para la especialidad de Inglés se recogen en el Anexo I de la Resolución de 19 de mayo
de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación
de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los Cuerpos
Docentes No Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores
Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y
Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño), sin perjuicio del resto de requisitos establecidos en la citada disposición que estos participantes deberán poseer en el momento de la formalización de su nombramiento.
Quinta

1. Requisitos de los candidatos.
Podrán obtener la acreditación por este procedimiento aquellos profesores que, cumpliendo los requisitos que se especifican en la base cuarta de esta resolución, estén en posesión de las titulaciones oficiales universitarias que se recogen en el Anexo I de la presente
resolución. Aquellos profesores que estén en posesión del título oficial de Licenciado en Filología Inglesa o de Licenciado en Traducción e Interpretación, expedidos con anterioridad
a la reforma de las enseñanzas universitarias recogida en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de
abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y con independencia de la correspondencia al nivel 3 del MECES (Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior) establecida en la Resolución de 20 de octubre
de 2015 y en la Resolución de 14 de septiembre de 2015, por las que se publican los Acuerdos del Consejo de Ministros de 9 de octubre de 2015 y de 4 de septiembre de 2015, a través de los cuales se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos de Licenciado en Filología Inglesa
y de Licenciado en Traducción e Interpretación respectivamente, deberán estar en posesión

BOCM-20240304-23

Procedimiento para la obtención de la acreditación por estar en posesión
de titulaciones específicas