D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240302-3)
Convenio –  Convenio de colaboración de 29 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Internacional Isabel I de Castilla para el desarrollo del prácticum del alumnado de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología durante el curso escolar 2023-2024 en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 53

Igualmente, podrán ser centros de prácticas para el alumnado de Grado en Magisterio
que curse las menciones de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, aquellos centros educativos sostenidos con fondos públicos que dispongan de un departamento de
Orientación que cuente necesariamente con docentes de estas dos especialidades.
Finalmente, podrán ser centros de prácticas para el alumnado de Grado en Pedagogía
y Psicología, aquellos centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas previstas en el Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, excluidas las
etapas de Educación Infantil y Primaria, y que dispongan de departamento de Orientación.
Asimismo, podrán ser realizadas en centros educativos sostenidos con fondos públicos de
Educación Especial y en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y de Atención Temprana situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Tercera
Obligaciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades:
1. Asume la obligación de hacer público el procedimiento para la selección de centros no universitarios sostenidos con fondos públicos que deseen participar en el desarrollo
de las prácticas formativas para el ejercicio de la función docente en los Grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, conforme a la Orden 2708/2023, de 24 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades.
2. La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades queda exenta de cualquier
responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún caso, se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a
la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Administración en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de
recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen
las leyes. Como consecuencia de ello, la Comunidad de Madrid no está obligada a realizar
contraprestación económica alguna.
3. La Consejería de Educación Ciencia y Universidades no responderá del cumplimiento de las obligaciones en materia de cotización, altas, bajas, variación de datos, creación de código de cuenta de cotización, pago de cotizaciones, prestaciones o cualquiera
otras derivadas de lo establecido en la Disposición Adicional quincuagésima segunda del
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por la realización del prácticum en los centros
educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos que sean acreditados como
centros de prácticas en el curso escolar 2023-2024 en la Comunidad de Madrid
Cuarta
La Universidad está obligada a:
1. Comunicar a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades la duración y
contenido de las prácticas formativas, la relación de alumnado por centro educativo no universitario, así como el tutor de la Escuela Universitaria o Facultad que le corresponde.
2. Realizar una planificación de las prácticas, que deberá estar finalizada y puesta en
conocimiento de la Comunidad de Madrid y de los centros de prácticas con al menos siete
días de antelación al comienzo de las mismas.
3. Formular, de acuerdo con sus necesidades, propuesta de los centros educativos no
universitarios sostenidos con fondos públicos seleccionados a la Comisión Rectora del Prácticum, en los términos que establezca la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
4. Acordar con los coordinadores y los tutores de los centros no universitarios sostenidos con fondos públicos las condiciones de participación para el desarrollo del Prácticum
y el reconocimiento del mismo.
5. Realizar un seguimiento del desarrollo de las prácticas durante todo el transcurso
de éstas.
6. Nombrar a los tutores y coordinadores de prácticas propuestos por los centros y
expedir certificados a los mismos por el desempeño de su actividad con la firma del Rector, Vicerrector o Decano.

BOCM-20240302-3

Obligaciones de la universidad