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Convenio –  Convenio de colaboración de 29 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Francisco de Vitoria para el desarrollo del prácticum del alumnado de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología durante el curso escolar 2023-2024 en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 53

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE MARZO DE 2024

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bre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios
oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Primaria,
disponen que el prácticum se desarrollará en centros de Educación Infantil y Primaria reconocidos como centros de formación en prácticas mediante convenios entre las Administraciones educativas y las universidades. Asimismo, indican que tendrá carácter presencial y
estará tutelado por profesorado universitario y docentes de Educación Infantil y Primaria
acreditados como tutores de prácticas.
Tercero
La Orden 2708/2023, de 24 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, sobre la realización del prácticum del alumnado de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de
la formación equivalente, durante el curso 2023-2024 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid, establece las directrices básicas para la realización de esta
formación de carácter práctico en los centros educativos no universitarios sostenidos con
fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Son las Administraciones educativas, en virtud del artículo 100.5 de la Ley Orgánica
de Educación quienes garantizarán, a través de órganos de coordinación universitaria, la
oferta de formación pedagógica y didáctica para el ejercicio de la docencia en los términos
del artículo 100.2 de esta norma, de modo que quede asegurado que el sistema educativo
dispone de suficientes profesionales en todas las enseñanzas y especialidades.
Quinto
La planificación de las prácticas universitarias orientadas al ejercicio de la profesión
docente es competencia de las universidades a las que pertenecen las Escuelas y Facultades
donde se cursan dichos estudios. Asimismo, la realización de las prácticas formativas orientadas a la obtención de la formación didáctica y pedagógica necesarias para el ejercicio de
la función docente compete a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en tanto que conlleva la participación en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de docentes que se encargan de su tutela.
Sexto
Procede, por tanto, establecer los cauces adecuados para que la colaboración entre universidades y centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos se realice
garantizando la calidad de la educación para todo el alumnado, la equidad y la flexibilidad
para adecuar cada práctica formativa a su etapa específica de impartición de docencia.
Ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de las bases y las condiciones que regirán la colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Francisco de Vitoria, con el fin de facilitar
al alumnado de los Grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, matriculados en Facultades y Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado, la realización de prácticas
formativas orientadas al ejercicio de su profesión en centros educativos no universitarios
sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
Segunda
Centros de realización de las prácticas
Podrán ser centros de prácticas para el alumnado de Grado en Magisterio aquellos centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que impartan do-

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