Torrejón de Ardoz (BOCM-20240301-61)
Régimen económico. Padrón fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 52

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61

TORREJÓN DE ARDOZ

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento General de Recaudación, se hace público que:
Mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 29 de febrero de 2024, ha sido aprobado el padrón tributario del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana del
ejercicio 2024, ajustándose de forma definitiva en valor catastral el umbral del 10 por 100,
fijado en el artículo 6.1 de la ordenanza del IBI a efectos de aplicar el tipo diferenciado sobre los usos catastrales señalados en el citado precepto. El resultado de la operación junto
con el resto de tipos determinados en la ordenanza es:
C) Comercio: 134.493,95 euros, tg 0.8489 por cien;
1.081.109,63 euros, tg 0,9303 por cien;
1.505.492,82 euros, tg 1,20 por cien.
G) Hotel: 3.061.242,55 euros, tg 0,8489 por cien.
I) Industrial: 710.467,91 euros, tg 0,8489 por cien;
1.022.330,88 euros, tg 0,9303 por cien;
1.944.957,44 euros, tg 1,20 por cien.
O) Oficinas: 452.421,35 euros, tg 0,8489 por cien;
1.067.653,26 euros, tg 0,9303 por cien;
1.512.123,25 euros, tg 1,20 por cien.
Y) Sanitario: 8.232.406,66 euros, tg 1,20 por cien.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, se
procede a notificar colectivamente las liquidaciones tributarias que comprende con sus elementos esenciales, estando al cobro en período voluntario desde el 1 de marzo hasta el 15
de julio, ambos inclusive. Durante un plazo de 15 días los interesados tendrán a su disposición el padrón municipal del impuesto sobre bienes inmuebles del ejercicio 2024, para su
examen en las dependencias de Departamento de Gestión Tributaria, sitas en la plaza Mayor, número 1, primera planta.
Contra las liquidaciones contenidas en el padrón cabe interponer directamente reclamación económico-administrativa, previa al recurso contencioso administrativo, con carácter preceptivo ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago. No obstante, con carácter potestativo y previo a la reclamación, podrá interponer en el mismo plazo
recurso de reposición ante el órgano que aprobó la lista cobratoria. Contra la desestimación
de este recurso o ante la ausencia de resolución expresa en el plazo de un mes desde su interposición, podrá presentar reclamación económico-administrativa. No podrán simultanearse ambas impugnaciones y de producirse esta situación se tramitará el presentado en
primer lugar y se declarará inadmisible el segundo. La interposición de una u otro no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo en los casos y formas previstas en la LGT
y sus reglamentos de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.b) del Real Decreto 939/2005,
de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, los contribuyentes podrán realizar el ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación voluntaria del Ayuntamiento que se relacionan en el documento de pago, que se remitirá al domicilio fiscal que conste en el Departamento de Gestión Tributaria y mediante
su presentación durante los días del período voluntario que resulten laborables para las mismas en horario comercial. Los contribuyentes podrán hacer uso de la modalidad de ingreso en período voluntario que determina el artículo 25.2 del citado Reglamento, por domiciliación de pago y gestión de abono en entidades bancarias, autorizando a estas para tal fin.

BOCM-20240301-61

RÉGIMEN ECONÓMICO