Ministeio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240301-46)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 52

Se ha recibido informe de Enagás, S. A., donde pone de manifiesto que tienen una infraestructura que resulta afectada por el proyecto que comprende este expediente. En concreto, el gasoducto “Transporte Semianillo Suroeste de Madrid”, que experimenta un cruzamiento con la infraestructura de evacuación a 220 kV “SET Colectora Promotores Nudo
Fuenlabrada-SE Fuenlabrada (REE)” a la altura del PK-7+ 960 y en el espacio comprendido entre las posiciones T-10 y T-09 del citado gasoducto. Se ha dado traslado al promotor
de dicha contestación, el cual manifiesta se tomarán las medidas que pudiesen ser oportunas para el buen desarrollo del proyecto de la línea.
Se ha recibido informe de Canal de Isabel II, S. L., donde ponen de manifiesto que tienen infraestructuras y terrenos que resultan afectados por el proyecto que comprende este
expediente. Para compatibilizar las infraestructuras, el Canal de Isabel II establece un condicionado técnico que deberá seguir el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha
alegación, el cual manifiesta su conformidad con la misma.
Se ha recibido informe de UFD Distribución Electricidad, S. A., donde pone de manifiesto que tienen múltiples infraestructuras que resultan afectadas por el proyecto que comprende este expediente. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta se tendrán en cuenta todos los condicionantes técnicos indicados por el organismo
y, en especial lo referido a cruzamientos y paralelismos no contemplados originalmente en
el proyecto.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de
Defensa, donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que la implantación de las infraestructuras proyectadas vulnera las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Getafe, siendo necesario la modificación del apoyo 12 de la línea de evacuación a 220 kV
“SET Colectora Promotores Nudo Fuenlabrada-SE Fuenlabrada (REE)” para la desafección de la superficie delimitada como senda de planeo (GP). Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con la misma.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Fuenlabrada donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que la implantación de las diversas plantas fotovoltaicas propuestas en la zona puede suponer un impacto tanto visual como socioeconómico y medioambiental que genere afecciones significativas al casco urbano y zonas rurales del
municipio. Se ha dado traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. Se ha dado traslado al organismo, que reitera en su contestación la necesidad de buscar soluciones alternativas a la planteada por el promotor y manifiesta su oposición.
Se han recibido informe del Ayuntamiento de Humanes de Madrid donde muestran su
oposición y ponen de manifiesto que la implantación de las infraestructuras proyectadas genera una congestión del suelo municipal por afecciones al crecimiento urbanístico y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. No se ha
recibido respuesta de los organismos a esta última contestación del promotor, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido informe del Ayuntamiento de Illescas donde muestran su oposición y
ponen de manifiesto que la implantación de las infraestructuras proyectadas genera una
congestión del suelo municipal por afecciones al crecimiento urbanístico y a intereses de
particulares. Se ha dado traslado al promotor, que indica se estudiarán soluciones alternativas para adaptar el trazado de la línea de evacuación y hacerla compatible con el planeamiento urbanístico. No se ha recibido respuesta de los organismos a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Fomento del Gobierno de
Castilla-La Mancha, la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Lirio Desarrollos España, S. L., Lilasol Desarrollos
España, S. L., DVP Solar, S. L., I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., el Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), el Ayuntamiento de Palomenque,
el Ayuntamiento de Cedillo del Condado, Green Capital Development 80, S. L. U., el
Ayuntamiento de El Viso de San Juan, el Ayuntamiento de Casarrubuelos, Ayuntamiento
de Cubas de la Sagra, Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, Ayuntamiento de Griñón y
el Ayuntamiento de Ugena, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se en-

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