Ministeio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240301-46)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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VIERNES 1 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 52

(TT.MM. Palomeque, El Viso de San Juan, Cedillo del Condado, Illescas y Ugena-Toledo), fechado en marzo de 2023; “Proyecto de Ejecución-Línea Aéreo Subterránea AT para
la Evacuación de Energía de las Plantas Fotovoltaicas Hércules FV, Orión FV, Carmina Solar, 2, Torrejón de Velasco I, II, III y IV, y Andrómeda a S.E. Fuenlabrada 220 kV (R. E. E.)”,
(TT.MM. Ugena, Casarubuelos, Cubas de la Sagra, Torrejón de la Calzada, Griñón, Humanes de Madrid y Fuenlabrada-Toledo y Madrid), fechado en marzo de 2023; se componen de:
— Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Colectora Promotores Nudo Fuenlabrada 30/220 kV.
— La subestación Colectora Promotores Nudo Fuenlabrada 30/220 kV, ubicada en el
término municipal de Ugena, en la provincia de Toledo.
— La línea eléctrica mixta de 220 kV que evacúa la energía de la subestación Colectora Promotores Nudo Fuenlabrada 30/220 kV en la subestación Fuenlabrada
220 kV (REE). Dicha línea se proyecta en 5 tramos y consta de 18,262 kilómetros.
Incluye, asimismo, el centro de medida. A efectos de la presente resolución, se
aprueban exclusivamente los circuitos mencionados a continuación. Las características principales son:
• Sistema: corriente alterna trifásica.
• Tramo 1 (aéreo): Desde el pórtico de la SET Colectora Promotores Nudo Fuenlabrada 30/220 kV, al apoyo 2. Longitud: 0,368 km.
– Circuito 1: tensión 220 kV, dúplex.
• Tramo 2 (subterráneo): Desde el apoyo 2 al apoyo 3. Longitud: 14,951 km.
– Circuito 1: tensión 220 kV, dos ternas por circuito.
• Tramo 3 (aéreo): Desde el apoyo 3 al apoyo 13. Longitud: 2,256 km.
– Circuito 1: tensión 220 kV, dúplex.
• Tramo 4 (subterráneo): Desde el apoyo 13 al centro de medida. Longitud:
0,269 km.
– Circuito 1: tensión 220 kV, dos ternas por circuito.
• Tramo 5 (subterráneo): Desde el centro de medida hasta la conexión con la SE
Fuenlabrada 220 kV (REE). Longitud: 0,418 km.
– Circuito 1: tensión 220 kV, dos ternas por circuito.
• Términos municipales afectados: Ugena, Casarubuelos, Cubas de la Sagra, Torrejón de la Calzada, Griñón, Humanes de Madrid y Fuenlabrada, en las provincias de Toledo y Madrid.
No obstante, lo anterior, el proyecto de ejecución deberá adaptarse al contenido de la
citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor
durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su
caso, en el diseño del proyecto y en el soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones
de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones
establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración
de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7, de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, si se superan los umbrales establecidos en la modificación
de proyectos autorizados.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en
ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la co-

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