D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240301-45)
Convenio –  Convenio de 13 de febrero de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas, curriculares y extracurriculares, por parte de los alumnos del Máster de Formación Permanente en Gestión de la Industria Cinematográfica
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 52

Reverso
Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los
siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la
universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde
se realice la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las
prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su
rendimiento.
d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad
colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora
de la materia.
f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y
prevención de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa
comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la
tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de
condiciones.
i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con
aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de
discapacidad.
j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes
Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad
gestora de prácticas vinculada a la mima, con la entidad colaboradora.
2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes
deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

(03/2.625/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240301-45

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor
asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica
y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de
los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean
requeridos.
d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario
previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y
prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la
entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaborar una memoria final de las prácticas.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora,
salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de
Cooperación Educativa suscrito por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de
prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.