D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240301-45)
Convenio –  Convenio de 13 de febrero de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas, curriculares y extracurriculares, por parte de los alumnos del Máster de Formación Permanente en Gestión de la Industria Cinematográfica
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 52

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE MARZO DE 2024

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Decimoquinta
El presente convenio estará vigente y producirá todos sus efectos durante cuatro (4)
años a contar desde el día de su última firma electrónica. No obstante, las partes podrán, en
cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, y por acuerdo unánime que en todo caso deberá constar por escrito, prorrogar sus efectos por un período de hasta cuatro años adicionales.
Decimosexta
Serán causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Decimoséptima
Se creará una Comisión Mixta paritaria para el seguimiento, vigilancia y control del
convenio. Dicha comisión estará formada por dos (2) representantes de cada una de las partes. Los representantes de la UC3M serán nombrados por el Rector Magnífico y los de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid por el Director General de Cultura e Industrias Creativas. Ejercerá las funciones de presidente de esta comisión el titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, o persona en quien
delegue, y de secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.
La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación al convenio. Igualmente, la Comisión podrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las Estipulaciones del presente convenio, así como la supresión o adenda de cualquier otra que estime
oportuna.
Decimoctava
El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia de la Universidad Carlos III de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno. Igualmente será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público, y en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre
las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Decimoséptima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los
órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo con sede en Madrid, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

BOCM-20240301-45

Decimonovena