C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240301-18)
Concesión subvenciones –  Orden 22/2024, de 19 de febrero, de la Consejería de Digitalización, por la que se resuelven parcialmente las solicitudes de subvenciones de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (C15.I3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (Programa Único-Bono Social) en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 52

siliencia, en el caso de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con
otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación
de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
El crédito disponible asciende a 2.475.360,00 euros, con cargo a la partida 48399 del
programa 928M-MRR C15.I3 “Bonos de conectividad para colectivos vulnerables de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid”.
En virtud de lo expuesto, vistas las normas anteriormente citadas y las demás de general aplicación,
DISPONGO
Primero
Declarar desistida de su petición a la solicitante que se relaciona en el anexo I, conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 21.1 de la misma Ley,
por haber transcurrido el plazo otorgado para subsanación sin que esta se haya producido.
Segundo
La resolución se notifica a la solicitante mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
COMUNIDAD DE MADRID, según lo establecido en el procedimiento de la Orden 90/2023
mencionada, y será comunicada mediante SMS con posterioridad a la publicación.
LA

Tercero

BOCM-20240301-18

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo
órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día
siguiente a su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 19 de febrero de 2024.—El Consejero de Digitalización, Miguel López-Valverde Argüeso, P. D. (Orden de 5 de septiembre de 2019; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de septiembre), el Director General de Estrategia Digital, Ignacio
Julen Azorín González.