Cubas de la Sagra (BOCM-20240229-45)
Urbanismo. Convenio urbanístico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 51

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE FEBRERO DE 2024

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D. Ramiro Diez Villa, y Dña. Beatriz López Martín, en calidad de administradores
mancomunados en Promocubas DV, S. L., según resulta de la escritura otorgada a su favor
el día 22 de enero de 2019 ante el notario D. Eduardo María García Serrano, bajo el n.o 110
de su protocolo (en adelante, el Promotor).
Las partes, en su propio nombre y en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para llevar a cabo la formalización del presente
convenio urbanístico, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en su virtud,
MANIFIESTAN
I. Que la sociedad Promocubas DV, S. L., es propietaria de 13 parcelas sitas en la calle Los Madroños, números 1, 3, 5, 7, 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, parcelas resultantes del
Plan parcial del antiguo sector n.o 6 que se encuentra sin edificar, a las que son de aplicación la ordenanza R.3.2 del artículo 10.4.3 de las Normas Urbanísticas.
II. Que por acuerdo del Ayuntamiento en Pleno de 8 de noviembre de 2012 se adoptó acuerdo interpretativo de las Normas Subsidiarias respecto del artículo 10.4.3 de las Normas Subsidiarias de Cubas de la Sagra, en relación a como interpretar la referencia al convenio urbanístico que permita la ejecución de viviendas en otro subgrado, referencia que se
obtiene tanto respecto del grado R.3.4 como respecto del grado R.3.2 señalando dicho acuerdo que la previsión del artículo 10.4.3 se sujeta a la previa suscripción de un convenio urbanístico entre el propietario y el Ayuntamiento que detalle las condiciones de la ejecución.
III. El ámbito en el que se localizan las referidas parcelas se encuentra limitado al
este por un viario y por la ejecución de un gran establecimiento comercial y al norte por una
parcela de espacios libres con destino zona verde y que es interés del Ayuntamiento que se
pueda ejecutar cerrando esa zona del casco urbano del municipio de la cual el Ayuntamiento ha aprobado el correspondiente proyecto y valora las obras en un importe de 60.000,00
euros mas IVA.
IV. Por otro lado es interés de ambas partes la suscripción del presente convenio Urbanístico con el fin de fijar las condiciones de la gestión, de tal modo que le sea de aplicación a las parcelas de referencia el supuesto previsto en el párrafo 2.o del Grado R.3.2 del artículo 10.4.3 de las Normas urbanísticas, y se proceda por el promotor a la urbanización de
la zona verde situada al norte de las parcelas, dejando concluida la urbanización de la zona.
En función de ello, y a fin de fijar las bases de la actuación a desarrollar en cumplimiento del planeamiento general vigente, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio Urbanístico, al amparo de lo dispuesto en los artículos 244.b) y 246 de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las siguientes

Primera.—Es objeto del presente convenio urbanístico dar cumplimiento a lo determinado en el párrafo 2.o del Grado R.3.2 del artículo 10.4.3 de las Normas Urbanísticas según
interpretación acordada por el plano municipal.
Segunda.—El promotor, como propietaria de los terrenos, llevará a cabo una promoción inmobiliaria en las parcelas referidas en el encabezamiento de manera conjunta y con
sujeción a lo previsto en el párrafo 2.o del Grado R.3.2 del artículo 10.4.3, viviendas en edificación residencial colectiva, en subcategoría B “colectiva horizontal”, con un índice
máximo de una vivienda por cada 250 m2.
Tercera.—El ayuntamiento se compromete a la concesión de la licencia con arreglo a
dicha ordenanza, con el cumplimiento del resto de parámetros aplicables.
Cuarta.—El promotor se compromete a la urbanización de la zona verde adyacente
(incluida en la parcela catastral 7805001VK2570S0001HO) según el proyecto aprobado
por el Ayuntamiento, o en la sustitución al pago de la cantidad a la que asciende el proyecto señalado en el antecedente 3.o, de acuerdo a la opción que indique el Ayuntamiento.
Quinta.—Con independencia de que el presente Convenio lo suscriba la mercantil Promocubas DV, S. L., como propietaria actual de los terrenos, la posible enajenación de los
mismos, en su caso, no modificará la situación de su titular dominical respecto de los compromisos establecidos en este Convenio, conforme a lo previsto en el artículo 10.2 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
En virtud de ello, deberá ponerse, en su caso, en conocimiento del Ayuntamiento de
Cubas de la Sagra, el hecho de la transmisión y el nombre y domicilio del nuevo titular por

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