Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240229-40)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 51

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE FEBRERO DE 2024

rias. 1., y 1.ii). 5. Patrimonio cultural y vías pecuarias. 9., y con especial atención
sobre el cumplimiento de las siguientes:
d Evitar la instalación de apoyos sobre los bienes de interés denominados como: “Senda Galiana (CM/000/0116)”, y “Colonia Agrícola de Valverde (CM/166/0021)”.
d Realizar, previo al inicio de obras, un análisis cartográfico histórico exhaustivo
y una campaña de sondeos arqueológicos mecánicos con limpieza manual en el
entorno de: los hallazgos denominados como “La Gallarda”, “El Dieciséis”; el
yacimiento denominado como “Los Jaraíces”; y en la zona con el topónimo “El
Llano”.
— Preservar isletas y linderos de vegetación natural existentes en el interior de las
plantas, así como ejemplares arbóreos adultos de especies autóctonas, según la
condición 1.ii). 3. Flora, vegetación y hábitats. 2 y 5.
— Retranquear los apoyos de la línea eléctrica para no afectar al monte preservado,
según la condición 1.ii). 3. Flora, vegetación y hábitats. 3.
— Inventariar y cartografiar las zonas de abastecimiento de agua que resulten interceptadas por el proyecto, en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad Madrid, según
la condición 1.ii). 2. Calidad atmosférica, suelo, población y salud. 3.
— Presentar el diseño final del proyecto ante la Confederación Hidrográfica del Tajo,
según la condición 1.ii). 1. Hidrología. 2.
— Mantener una distancia de al menos 500 m con respeto a otras instalaciones fotovoltaicas previstas o en funcionamiento, según la condición 1.ii). 4. Fauna. 3.
— Elaborar un Plan de medidas protectoras, correctoras y compensatorias en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con los organismos competentes
de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.i). 2.
— Elaborar un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición en los
términos expresados por la DIA, según la condición 1.ii). 2. Calidad atmosférica,
suelo, población y salud. 2.
— Elaborar un Plan de Gestión de Plagas en los términos expresados por la DIA, y en
coordinación con los Ayuntamientos implicados y la Dirección General de Salud
Pública de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). 2. Calidad atmosférica, suelo, población y salud. 5.
— Evitar la afección a HICs, según la condición 1.ii). 3. Flora, vegetación y hábitats. 4.
— Elaborar un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con órgano competente en materia
de medio ambiente de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). 4. Fauna. 5. y 1.ii). 3. Flora, vegetación y hábitats. 5.
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA,
previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en consideración las adendas presentadas por el promotor del parque fotovoltaico, donde se aplica una reducción y redistribución de la superficie de implantación,
así como el soterramiento de parte de la infraestructura de evacuación en consonancia con
las demandas de los organismos ambientales competentes.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no
podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

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