Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240229-40)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 51

de Madrid, de Telefónica de España, S.A.U., de UFD Distribución Electricidad, S.A. y de
Canal de Isabel II, S.A., donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación,
el cual manifiesta su conformidad con la misma.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que la implantación de las infraestructuras proyectadas genera afecciones sobre el dominio público viario que no se encuentran suficientemente justificadas, de conformidad con
lo recogido en el artículo 29.4 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras. Entre
las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluye el apoyo 112 de la línea de evacuación a 132 kV “SET Galatea-SET Morata Renovables” que forma parte del cruzamiento C-68 sobre la carretera R-3 entre sus pp.kk. 22 + 844 y 22 + 920.
Se solicita por parte del organismo que se compatibilice la infraestructura del proyecto mencionada mediante el retranqueo del apoyo. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su compromiso por aportar la documentación que permita solventar
o justificar la afección que se tiene sobre el dominio público viario de la autopista R-3. Se ha
dado traslado al organismo, que manifiesta en segundo informe que analizada la nueva documentación presentada referente a las modificaciones sufridas en el proyecto y vista la propuesta formulada por el servicio, informa favorablemente en lo referente a la afección a la Red
de Carreteras del Estado e impone condicionado técnico a la ejecución de las actuaciones a
llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual
manifiesta su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid manifestando su disconformidad con el proyecto por su afección sobre 25,7442
hectáreas de olivar, considerando la posibilidad de emplazarlo en otra ubicación. También
manifiesta que se deberá respetar el Dominio Público Pecuario afectado por el proyecto y
se atenderá a las consideraciones técnicas que se recogen en el informe. Se ha dado traslado al promotor, que contesta prestando conformidad al condicionado técnico en relación
con el Dominio Público Pecuario y que la Declaración de Impacto Ambiental se pronunciará sobre los impactos a nivel ambiental del proyecto.
Se han recibido informe del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, donde muestra su
oposición y pone de manifiesto que la implantación de las infraestructuras proyectadas genera una congestión del suelo municipal por afecciones al patrimonio natural y cultural, al
crecimiento urbanístico y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor, que
justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las
afecciones previsibles. Se ha recibido respuesta del organismo, que reitera en su informe
que la documentación aportada no justifica la declaración de utilidad pública ni la propiedad de los suelos afectados, planteando la unificación de líneas aéreas con otros proyectos
planteados, y siendo recomendable el soterramiento de la línea en su paso por el término
municipal para disminuir los efectos nocivos que este tipo de instalaciones produce.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, donde muestra su
oposición y pone de manifiesto que la implantación de las infraestructuras proyectadas genera una congestión del suelo municipal por afecciones al patrimonio natural y cultural, al
crecimiento urbanístico y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor, que
justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las
afecciones previsibles. Se ha dado traslado al organismo, que reitera en su contestación la
necesidad de buscar soluciones alternativas a la planteada por el promotor.
Preguntados el Ayuntamiento de Arganda del Rey, el Ayuntamiento del Campo Real,
el Ayuntamiento de Corpa, el Ayuntamiento de Santorcaz, el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, el Ayuntamiento de Loeches, el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey, el Ayuntamiento
de Valverde de Alcalá, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Gas Natural Comercializadora, S.A., Red Eléctrica de España, S.A.U. y la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, con la publicación el 26 de abril de 2022 en el “Boletín Oficial del Estado” y, con fecha 3 de mayo de 2022 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. Además, se publicó en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Arganda

BOCM-20240229-40

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