D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240229-30)
Convenio –  Convenio de colaboración de 29 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad de Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo del prácticum del alumnado de máster universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el curso escolar 2023-2024 en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 51

tración de la Comunidad de Madrid o del procedimiento establecido por la Universidad Autónoma de Madrid. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección
de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos ( www.aepd.es ).
Dispone de información adicional en el siguiente enlace:
http://www.comunidad.madrid/protecciondedatos
Octava
Financiación
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.
Novena
Vigencia del convenio
El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, finalizando su
vigencia el 30 de junio de 2024.
Décima
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control
Las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio se llevarán a efecto por una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del mismo, que se
constituirá con una composición paritaria. Esta Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en los términos previstos en el artículo 49.f)
de la Ley 40/2015, 1 de octubre de RJSP.
Esta Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control no interfiere en las funciones de
la Comisión Rectora ni de la Comisión de Seguimiento establecidas en la Orden 2708/2023,
de 24 de julio, que se refieren al proceso de implantación y realización de las prácticas, así
como de su correcto desarrollo.
Décima primera
Extinción y resolución
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo causa de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes, en los términos previstos en el artículo 51.1.c) de la Ley 40/2015.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
La Resolución tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima segunda
1. Las cláusulas consignadas en este convenio no suponen contraprestación económica a favor de las partes, que no asumirán otras obligaciones que las derivadas de este convenio.
2. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 2/2023,
de 16 de marzo, de Medidas Urgentes para la Ampliación de Derechos de los Pensionistas,
la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, por el que se modifica la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

BOCM-20240229-30

Régimen jurídico