D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240229-24)
Convenio –  Convenio de colaboración de 16 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad de Alcalá, para el desarrollo del prácticum del alumnado de máster universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el curso escolar 2023-2024 en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 51

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE FEBRERO DE 2024

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Cuarta
Obligaciones de la Universidad
La Universidad está obligada a:
1. Comunicar a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades la duración y
contenido de las prácticas formativas, la relación de alumnado por centro educativo no universitario, así como el tutor de la Escuela Universitaria o Facultad que le corresponde.
2. Realizar una planificación de las prácticas, que deberá estar finalizada y puesta en
conocimiento de la Comunidad de Madrid y de los centros de prácticas con al menos siete
días de antelación al comienzo de las mismas.
3. Formular, de acuerdo con sus necesidades, propuesta de los centros educativos no
universitarios sostenidos con fondos públicos seleccionados a la Comisión Rectora del Prácticum, en los términos que establezca la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
4. Acordar con los coordinadores y los tutores de los centros no universitarios sostenidos con fondos públicos las condiciones de participación para el desarrollo del Prácticum
y el reconocimiento del mismo.
5. Realizar un seguimiento del desarrollo de las prácticas durante todo el transcurso
de estas.
6. Nombrar a los tutores y coordinadores de prácticas propuestos por los centros y
expedir certificados a los mismos por el desempeño de su actividad con la firma del Rector, Vicerrector o Decano.
7. Garantizar, respecto de su alumnado, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la
Adolescencia frente a la Violencia y la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia.
8. Responder de las obligaciones en materia de Seguridad Social, en virtud de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social.
Quinta
Cobertura de riesgos
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas a que se refiere el presente convenio será asumida por el centro universitario responsable de la oferta formativa, en función de lo dispuesto en la disposición
adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños
de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas,
así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los
que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el período de duración.
Sexta
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal
durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
El Director General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza y la Vicerrectora de Estudiantes, Emprendimiento y Empleabilidad se informan recíprocamente de que los datos
personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al
servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del
mismo, serán tratados por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza

BOCM-20240229-24

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