Torrejón de Ardoz (BOCM-20240228-56)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 50

F. Las entidades o peñas deberán componerse, al menos, por 25 personas, mayores
de edad. Las entidades deberán conformarse, al menos, en un porcentaje superior
al 50 por 100 de sus miembros por vecinos empadronados en Torrejón de Ardoz.
G. Con referencia al apartado D, si alguna de las peñas no participase de alguno de los
apartados descritos, no será perceptora del premio. En este sentido, se establece
que aquellas peñas que teniendo la declaración de “históricas”, obteniéndose al
cumplir los 20 años de su registro y colaboración activa con el Departamento de
Festejos, podrán tener la salvaguarda de no asistir a alguno de estos eventos.
Segundo. Objeto.—Constituye el objeto de estas bases para la convocatoria de subvenciones la definición de los criterios y la regulación del procedimiento aplicable para la
concesión de subvenciones en el municipio de Torrejón de Ardoz, de acuerdo con el régimen jurídico definido en la Ley General de Subvenciones, aprobada por Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
Como causa del éxito de los últimos años en las diferentes festividades realizadas en
el municipio y en aras de continuar con esta dinámica que ha convertido las Fiestas de Torrejón de Ardoz en un referente dentro de la Comunidad de Madrid y a nivel nacional, siendo consideradas como las mejores de la Comunidad de Madrid por la gran calidad de los
eventos que contemplan, situando a la ciudad como un importante destino turístico.
Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de las bases generales para la
concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y que se pueden consultar en la web del Ayuntamiento: https://www.ayto-torrejon.es/sites/default/files/inlinefiles/Ordenanza%20y%20bases%20reguladoras%20concesion%20subvenciones.pdf y en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/27/BOCM-20161227-48.PDF
Cuarto. Cuantía.—La cuantía total del crédito destinado en el presupuesto municipal a estos premios será de hasta 69.500,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 050-33000-48000 del año 2024.
El importe de la concesión de la ayuda dependerá de las solicitudes recibidas. Si el
Ayuntamiento observase que por parte de las agrupaciones subvencionadas se hubiese incumplido las obligaciones y compromisos derivados de la subvención percibida, se podría
exigir el reintegro de las cantidades percibidas.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Los solicitantes, además de la propia solicitud presentada en la sede electrónica municipal o de cualquiera de las formas
previstas en el artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, indicando el código de la convocatoria a las entidades participantes (2024/2024/3/640812/000), entre las fechas comprendidas entre el 8 y el 31 de
marzo de 2024 (ambos inclusive).
Sexto. Otros datos.—El proceso de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, valorándose los proyectos presentados, así como la participación y/o colaboración
en las actividades organizadas por el Ayuntamiento.
El plazo de ejecución de los programas presentados para su subvención será hasta el 31
de diciembre 2024.
Para la concesión de los premios regulados en las presentes bases se formará una Comisión que valorará los siguientes aspectos:
1. Participación efectiva en la dinamización de las festividades en el ejercicio 2023.
El no cumplimiento implica la no concesión del premio en el ejercicio 2024.
2. Participación efectiva en los eventos realizados en el ejercicio 2024.
El no cumplimiento implica el inicio de un procedimiento de reintegro además de
las posibles responsabilidades derivadas de la obtención de un premio/subvención falseando u ocultando los requisitos recogidos en las bases, de acuerdo con
la Ley 38/2003, General de Subvenciones. El procedimiento de reintegro se hará
de acuerdo con lo recogido en el artículo 42 de la mencionada ley.
3. La comisión estará compuesta por:
a. Un técnico del Departamento de Festejos.
b. Un miembro elegido por cada una de las distintas entidades que ostenten representaciones colectivas de las distintas peñas del municipio.
Torrejón de Ardoz, a 19 de febrero de 2024.—El alcalde-presidente, Alejandro Navarro
Prieto.
(03/2.861/24)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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