B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240228-1)
Puestos funcionarios habilitación nacional –  Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se constituye en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, la relación de candidatos para la provisión con carácter interino de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, derivadas de la oferta de empleo público aprobada por la Administración General del Estado para dicha escala de funcionarios correspondiente a 2020, 2021 y 2022
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 50

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de Reequilibrio
Territorial, Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que
se constituye en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, la relación de
candidatos para la provisión con carácter interino de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, derivadas
de la oferta de empleo público aprobada por la Administración General del Estado para dicha escala de funcionarios correspondiente a 2020, 2021 y 2022.

El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, establece que son funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales,
cuya responsabilidad administrativa está reservada al personal funcionario con habilitación
de carácter nacional, las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, y las de contabilidad,
tesorería y recaudación.
La escala del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, según lo dispuesto en el apartado segundo del referido precepto, está subdividida en las subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención.
El artículo 92 bis apartado 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, señala que le corresponde al Gobierno, mediante Real Decreto, regular las especialidades correspondientes a la
forma de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, atribuyendo, en su apartado 7, la competencia a las comunidades autónomas, para efectuar, de conformidad con la normativa estatal, nombramientos temporales para cubrir puestos reservados a funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional.
El desarrollo reglamentario previsto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, se produce con la aprobación del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que
se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional.
Asimismo, el apartado segundo del artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, regula la posibilidad que tienen las comunidades autónomas para constituir, en su
ámbito territorial, una relación de candidatos para la provisión, con carácter interino, de
puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, estableciendo la preferencia de aquellos candidatos que hubiesen aprobado algún
ejercicio en las pruebas de acceso a la subescala correspondiente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 bis apartado 5 de la Ley 7/1985, la
selección de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
corresponde a la Administración del Estado, ministerio competente por razón de la materia.
En el ejercicio de la potestad conferida en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de
Madrid, en su disposición final, primera, que autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid,
a dictar los reglamentos necesarios para su ejecución, y de las competencias atribuidas a la
Comunidad de Madrid en el artículo 110 h), de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, respecto de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se dicta el Decreto 8/2024, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la provisión de
puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, por funcionarios interinos, en las entidades locales de la Comunidad de Madrid.
La finalidad perseguida es la garantía del ejercicio de las funciones reservadas, necesarias y obligatorias en todos los municipios, cuando no fuera posible su provisión por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante el nombramiento de funcionarios interinos en puestos de trabajo reservados a funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional.
De conformidad con lo previsto en el artículo 9.3 del Decreto 8/2024, de 31 de enero,
“las listas de candidatos se constituirán únicamente con las relaciones de candidatos que a

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