C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240228-19)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del año 2023 del Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrita por la Comisión de Seguimiento (Código número 28003715011982)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 28 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 50

ACTA DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA,
SERVICIOS E INSTALACIONES DEL METAL DE MADRID

En Madrid, a las 12:30 horas del día 9 de febrero de 2024, en los locales de A.E.C.I.M., en C/ Príncipe
de Vergara número 74, 1º dcha., se reúne la Comisión de Seguimiento del Convenio Colectivo para la
Industria Servicios e Instalaciones del Metal de Madrid, con asistencia de las personas reseñadas en el
anexo de asistencia y que firman, para proceder a la actualización del periodo temporal total de la
vigencia del convenio (2021-2023).
Se adoptan los siguientes:

ACUERDOS
Primero.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Convenio se actualizan las Tablas
Salariales vigentes, aplicando la revisión salarial del mismo que señala:
“En el caso de que el IPC real publicado por el Instituto Nacional de Estadística para el año 2023 se
situara en un nivel superior al 2 % en el año 2023, se efectuará, a 31 de Diciembre, una actualización
salarial del 50 % de la diferencia del incremento del IPC real sobre el incremento pactado de las tablas
salariales del Convenio para 2023, siempre sin carácter retroactivo. En caso de que el IPC real sea
inferior al incremento pactado no operará actualización salarial negativa.
A 31/12/2023 se actualizarán las tablas salariales con respecto al IPC real del periodo temporal total del
convenio, una vez descontado de ese total el 50% del incremento anual ya adelantado a final de cada año”.
Se aplica la referida actualización de salarios que en este caso procede y que se abonará por tanto con
efectos del 1 de enero de 2024, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial de este último
año que las partes pudieran llegar en el nuevo convenio colectivo que está en fase de negociación.
Segundo.—Las cantidades tituladas “por carencia de incentivo” a las que refiere el artículo 17 del
Convenio quedan establecidas para el personal de los Grupos Profesionales 5 y 7 que constan en la
correspondiente columna del Anexo II.
Tercero.—El Salario Base para el cálculo de Complementos, que figura en el Art. 37 del Convenio, es el
resultado de incrementar la Tabla Base para Cálculo de Complementos de la misma forma y en los
mismos porcentajes que las tablas salariales, y según lo indicado en el apartado primero.
Cuarto.—La cuantía del quinquenio, que figura en el Artículo 41 del Convenio, se incrementa en el mismo
porcentaje que las tablas salariales. Dicha cuantía figura en la correspondiente columna de las tablas
salariales que se adjuntan.
Quinto.—Se aplica el mismo incremento salarial pactado para tablas al concepto de dietas del artículo 45
del Convenio Colectivo:
Media Dieta

11,21 €

Dieta completa inferior a 7 días

54,68 €

Dieta completa superior a 7 días

43,77 €

En la actividad de tendidos de líneas eléctricas y electrificación de ferrocarriles queda fijada la dieta
completa en 43,77 € y la media dieta en 11,21 €.

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las catorce horas del día de la fecha.

BOCM-20240228-19

Sexto.—Se acuerda que esta acta se firme por la Comisión de Seguimiento del Convenio, junto con el
Secretario, y remitir dicha Acta y nuevas tablas de actualización a la Dirección General de Trabajo de la
Consejería de Trabajo de la Comunidad de Autónoma de Madrid para que proceda al oportuno trámite
de registro y publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, autorizando al Secretario de
esta Comisión de Seguimiento del Convenio para llevar a cabo dichos trámites, subsanando los errores
formales y/o materiales que pudieran producirse.