Hoyo de Manzanares (BOCM-20240227-61)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 49

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61

HOYO DE MANZANARES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Primero.—Revocar todas las delegaciones subsistentes efectuadas por la resolución de
Alcaldía número 854/2023, de fecha 26 de junio de 2023 (publicada en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 162, de 10 de julio de 2023), en favor de la señora
concejala de este Ayuntamiento doña Ana María Lorenzo de Jesús, con DNI ***1787**.
Por consiguiente, estas atribuciones, a partir de la firma de la presente Resolución, serán desempeñadas por la alcaldesa del Ayuntamiento, sin perjuicio de poderse delegar las
mismas posteriormente en favor de la Junta de Gobierno Local, los tenientes de alcalde y
concejales-delegados, siguiéndose las formalidades previstas.
Segundo.—La presente resolución surtirá efectos desde el día de su firma, sin perjuicio
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de
Transparencia del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares (Madrid), a los efectos legales
oportunos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como en el artículo 11 de la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 94, de 22 de abril de 2019).
Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en
el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
se podrá interponer el recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar de
fecha a fecha desde el siguiente a su publicación, ante la Sra. alcaldesa del Ayuntamiento
de Hoyo de Manzanares (Madrid). Si transcurrido el plazo de un mes desde la interposición
de este recurso no se ha recibido resolución expresa del mismo, éste se tendrá por desestimado, y se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de reparto del partido judicial de Madrid, en el plazo de seis
meses, contados de fecha a fecha desde el día siguiente a aquel en que la Sra. alcaldesa tendría que haber resuelto el recurso potestativo de reposición, en la forma y con los requisitos exigidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. En el caso de resolución expresa desestimatoria del recurso potestativo de
reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses, contados de fecha a fecha desde el día siguiente a la recepción de la notificación, ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de reparto del partido judicial de Madrid.
No obstante lo anterior, se puede interponer directamente por parte de los interesados
el recurso contencioso-administrativo, sin necesidad de interponer previamente el recurso
potestativo de reposición, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de reparto del
partido judicial de Madrid, en el plazo de dos meses, contados de fecha a fecha desde el día
siguiente a la publicación de la presente, en la forma y con los requisitos exigidos en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que el interesado
considere conveniente.
Tercero.—Notificar la presente resolución a la señora concejala doña Ana María Lorenzo de Jesús, para su conocimiento y efectos oportunos.
Cuarto.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento de Hoyo de
Manzanares (Madrid) en la primera sesión que se celebre.
Quinto.—Ordenar la transcripción de la presente resolución al Libro-Registro correspondiente.

BOCM-20240227-61

La Sra. alcaldesa-presidenta, con fecha 22 de febrero de 2024, ha dictado el Decreto
número 217/2024, que en su parte dispositiva dice así: