C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240227-20)
Observatorio de competencias digitales –  Orden 5/2024, de 14 de febrero, de la Consejería de Digitalización, por la que se crea y regula el Observatorio de Competencias Digitales de la Comunidad de Madrid
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 78

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 49

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Digitalización
ORDEN 5/2024, de 14 de febrero, de la Consejería de Digitalización, por la que
se crea y regula el Observatorio de Competencias Digitales de la Comunidad de
Madrid.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2022 se aprobó el
Plan de Capacitación Digital para los Ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025,
cuya ejecución, liderazgo y seguimiento de las medidas planteadas se encomienda a la consejería competente en materia de digitalización.
En el apartado 9 del citado Plan, se plantea la necesidad de definir un modelo de gobernanza del Plan que controle su ejecución, detecte anomalías y desviaciones, plantee las
opciones oportunas para la corrección de las mismas y la consecución de sus objetivos.
Para realizar el seguimiento del Plan de Capacitación Digital, éste prevé la creación de
un grupo de trabajo, que se constituye como Observatorio de Competencias Digitales de la
Comunidad de Madrid, compuesto por representantes de los distintos organismos de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de digitalización, administración pública, asuntos sociales, educación, empleo y empresas.
De igual manera, se considera fundamental la colaboración del sector privado y el tejido empresarial, por lo que el Consejo Asesor de Transformación Digital debe ser un integrante clave de este modelo. También contarán con representación las entidades integrantes del tercer sector.
El Plan establece que la composición y funcionamiento del Observatorio de Competencias Digitales de la Comunidad de Madrid se regulará mediante orden de la consejería
competente en materia de digitalización.
Por el Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización, se atribuyen a esta consejería el fomento y coordinación de la transformación digital de la Comunidad de Madrid,
así como de la sociedad de la información y del conocimiento. En materia de Sociedad Digital, corresponden a la Consejería de Digitalización las competencias de elaboración y desarrollo tanto de Planes Estratégicos como de acción, para la consecución de los objetivos
marcados en materia de sociedad digital; así como la coordinación y ejecución de las políticas de impulso de la sociedad de la información, contribuyendo a la reducción de la brecha digital.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Su adecuación a los principios de necesidad y eficacia viene justificada por el interés general expresado en la necesidad de contar con un sistema de evaluación y corrección, que permita llevar a cabo los objetivos del Plan de Capacitación Digital
de la Comunidad de Madrid 2022-2025, objetivos que consisten en atajar los riesgos de exclusión social derivados de la digitalización y que se plasman en cuatro pilares, que a su vez
se desarrollan en cinco ejes y veinte medidas concretas del Plan. Mediante la creación del
Observatorio se dota al Plan de la necesaria flexibilidad y capacidad de adaptación que las
circunstancias, tales como la evolución tecnológica o la adopción de las estrategias adecuadas para cada momento en materia de competencias digitales.
De igual manera, se considera que la creación del Observatorio es el instrumento más
adecuado para garantizar la consecución de los objetivos del Plan, tal y como el propio Plan
prevé en su apartado 9.
Se adecua al principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación procedente e imprescindible para crear el equipo de trabajo que el propio Plan prevé y con ello cumplir los objetivos de éste.
En aplicación del principio de seguridad jurídica, se dicta en coherencia con el resto el
ordenamiento jurídico de la Comunidad de Madrid, nacional y de la Unión Europea, generando un marco estable y claro, que facilita su conocimiento y comprensión.

BOCM-20240227-20

20