B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240227-11)
Habilitación lingüística –  Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se nombran los tribunales, se anuncian los lugares y las fechas de comienzo de las pruebas del procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid, convocado por Resolución conjunta de 27 de diciembre de 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 49

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
11

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos
Humanos, por la que se nombran los tribunales, se anuncian los lugares y las fechas de comienzo de las pruebas del procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de
Madrid, convocado por Resolución conjunta de 27 de diciembre de 2023.

En cumplimiento de lo establecido en la base octava de la Resolución conjunta de 27
de diciembre de 2023, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por
la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y
privados concertados de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General
HA RESUELTO
Primero
Tribunales para valorar la habilitación lingüística
Nombrar a los tribunales ante los cuales han de actuar los aspirantes admitidos al procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en lengua inglesa, francesa y/o alemana, mediante la superación de pruebas de conocimientos, convocado por la citada Resolución conjunta de 27 de diciembre de 2023 y que figuran en el Anexo de esta Resolución.
Segundo
Previa convocatoria de los presidentes, se constituirán los tribunales, con asistencia del
Presidente, el Secretario y los Vocales.
Una vez constituidos los tribunales, para actuar válidamente se requerirá la mitad al
menos de sus miembros, incluyendo al Presidente y al Secretario o, en su caso, quienes les
sustituyan.
La sustitución de los presidentes de los tribunales se autorizará por la Dirección General de Recursos Humanos y la de los vocales, por el Presidente del tribunal en el que hayan
de actuar.
La Administración podrá incorporar asesores y/o colaboradores a los tribunales para
la realización de las tareas técnicas que se les asignen.
Aquellos miembros de los tribunales que se hallen incursos en algunas de las causas
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo a la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de
la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Asimismo, y en idéntico plazo, los aspirantes en este procedimiento podrán recusar a
dichos miembros cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 24 de
la misma Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Con anterioridad a la iniciación del procedimiento a que hace referencia la presente
Resolución, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se
nombra a los nuevos miembros de los tribunales que deban sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas citadas en este apartado.

BOCM-20240227-11

Constitución de los tribunales