C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (BOCM-20240227-22)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de 8 de febrero de 2024, de la Convocatoria de ayudas a familias por compensación de gastos de alojamiento de estudiantes extranjeros matriculados en estudios organizados por el Instituto Franklin de la Universidad de Alcalá. Cursos 2024-2025 y 2025-2026
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 49

aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, suscrita de acuerdo
con el Modelo Anexo IV de la presente convocatoria, disponible en la siguiente dirección:https://institutofranklin.net/conocenos/ayudas_familias
— Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados,
de todos los miembros mayores de edad que convivan en el domicilio, con una antigüedad no superior a 6 meses respecto a la fecha de presentación de la documentación correspondiente a esta Convocatoria.
— Certificado de antecedentes sexuales expedido por el Registro Central de Penados,
de todos los miembros mayores de edad que convivan en el domicilio, con una antigüedad no superior a 6 meses respecto a la fecha de presentación de la documentación correspondiente a esta Convocatoria.
— Identificación del titular o titulares de la vivienda (propietarios, arrendatario,
usufructuario, ...) mediante copia de escritura de adquisición, nota simple o con
fotocopia del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio 2023.
Lugar y plazo de presentación:
— Lugar: la documentación deberá remitirse por correo electrónico escaneada a studentservices@institutofranklin.net indicando en el asunto el nombre del solicitante o de la familia beneficiaria. Si los ficheros adjuntos en el correo superan un tamaño de 10 MB, se debe enviar la documentación en varios correos con idéntico
asunto y poniendo el número de correo, según los que se hayan enviado. Extraordinariamente y previo aviso por email a studentservices@institutofranklin.net se
podrá presentar de forma presencial en el Instituto Franklin de la Universidad de
Alcalá en la calle Trinidad, número 1, 28801 Alcalá de Henares, en el día y horas
que se indiquen.
— Plazo: las solicitudes deberán presentarse en un plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Listas de admitidos y excluidos:
Una vez examinadas las solicitudes y verificada toda la información presentada, el Director del Instituto Franklin de la Universidad de Alcalá hará pública en el tablón de anuncios del Instituto Franklin de la Universidad de Alcalá, la lista provisional de admitidos y
de excluidos, con indicación, en relación a estos últimos, de la causa de su exclusión, concediendo a los interesados el plazo de 10 días naturales, para que aleguen lo que estimen
necesario sobre su exclusión de dicha relación o subsanen los defectos por los que fueron
excluidos. Transcurrido el plazo citado, se hará pública la relación definitiva de admitidos y excluidos, en el tablón de anuncios del Instituto Franklin de la Universidad de Alcalá, que también podrá ser consultada por los interesados en la siguiente dirección:
https://institutofranklin.net/conocenos/ayudas_familias
Octava

Los datos personales recogidos en esta convocatoria serán incorporados a los sistemas
de tratamientos de la Universidad de Alcalá (Instituto Franklin-UAH) con la finalidad de
gestionar el proceso de tramitación y resolución de la convocatoria que tiene como objeto
regular la concesión de ayudas destinadas a familias por compensación de gastos de alojamiento de los estudiantes extranjeros matriculados en Estudios del Instituto Franklin de la
Universidad de Alcalá, así como los pagos correspondientes.
La solicitud de esta ayuda implica la aceptación del contenido de las bases de la convocatoria y la autorización para que sus datos personales sean tratados con la finalidad antes descrita, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su
alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, previstas tanto en la normativa vigente a nivel nacional, en la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), como en el Reglamento
General de Protección de Datos Europeo (RGPD).
La base legítima de dicho tratamiento es la ejecución de las bases de esta convocatoria, el consentimiento explícito de los titulares de los datos y el cumplimiento de las obligaciones legales correspondientes relacionados con los fines descritos, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y el Real

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