C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240227-19)
Crédito presupuestario subvenciones –  Orden de 9 de febrero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa en el año 2024, del Programa de Abono de Cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 49

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
19

ORDEN de 9 de febrero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para
la concesión directa en el año 2024, del Programa de Abono de Cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c) que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles
para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda.
Aprobadas las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa del Programa de Abono de Cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid, mediante Orden 9962/2012, de 31 de agosto, de la Consejera de Educación y Empleo (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 28 de septiembre de 2012), modificada por la Orden 7941/2013, de 18 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2013), al concurrir las razones excepcionales establecidas para la aplicación del procedimiento de concesión directa,
y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las
obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano concedente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995,
RESUELVO
Primero
El importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de
contenido económico derivadas de la concesión directa, durante el año 2024, de las subvenciones incluidas en el Programa de Abono de Cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid, es de 500.000,00 euros.
Segundo
Las referidas obligaciones se financiarán con cargo al subconcepto 47202 del Programa 241N, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

Contra esta orden que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado
desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir,
todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así
como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

BOCM-20240227-19

Tercero