D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240227-26)
Convenio –  Convenio de colaboración de 29 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), y la Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo del prácticum del alumnado de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, durante el curso escolar 2023-2024, en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 27 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 49

Décima
Comisión de seguimiento, vigilancia y control
Las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio se llevarán a efecto por una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del mismo, que se
constituirá con una composición paritaria. Esta Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en los términos previstos en el artículo 49.f) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RJSP.
Esta Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control no interfiere en las funciones de
la Comisión Rectora ni de la Comisión de Seguimiento establecidas en la Orden 2708/2023,
de 24 de julio, que se refieren al proceso de implantación y realización de las prácticas, así
como de su correcto desarrollo.
Decimoprimera
Extinción y resolución
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo causa de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes, en los términos previstos en el artículo 51.1.c) de la Ley 40/2015.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
La Resolución tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimosegunda
1. Las cláusulas consignadas en este convenio no suponen contraprestación económica
a favor de las partes, que no asumirán otras obligaciones que las derivadas de este convenio.
2. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 2/2023,
de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la
reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad
del sistema público de pensiones, por el que se modifica la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
3. Ninguna cláusula de este convenio, que tiene carácter administrativo, podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de competencias legalmente atribuidas
a la Comunidad de Madrid.
4. Las partes firmantes se comprometen a solventar, de mutuo acuerdo, las diferencias que resulten de la interpretación y ejecución de este convenio, siendo, en última instancia, la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran derivarse del mismo.
5. Asimismo, se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 47 y concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio.
Madrid, a 29 de noviembre de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, David Cervera
Olivares.—Por la Universidad Autónoma de Madrid, Francisco Javier Oubiña Barbolla.
(03/2.596/24)

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