C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240224-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión Paritaria del convenio colectivo del Sector de Comercio de Alimentación (Código número 28000715011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 47

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE FEBRERO DE 2024

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Abierta la reunión, se expone
PRIMERO. – Que el pasado día 14 de diciembre de 2023 y en relación con la mediación solicitada
ante el Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid (IRMA-SFP), como
trámite previo a la convocatoria de huelga promovida por FESMC-UGT-Madrid, los miembros de
esta mesa alcanzaron los siguientes acuerdos:
1. Se acuerda una subida salarial para el año 2023 del 5%, con efectos desde el 1 de enero de
2023, que se hará efectiva en el momento del registro ante el REGCON del presente acuerdo.
Para el año 2024 se acuerda una subida salarial, que hará efectiva a partir de enero de 2024,
del 4% con revisión al IPC hasta el límite del 1%.
Y para el año 2025 se acuerda una subida salarial del 3% con revisión al IPC hasta el límite del
1%.
2. Las partes acuerdan reunirse en la segunda quincena del mes de enero de 2024 para la
adaptación del convenio a la normativa vigente.
3. Las partes adquieren el compromiso de negociar en la reunión referida en el punto anterior, la
cláusula de exclusión del ámbito del convenio colectivo.
SEGUNDO. – Que, con el fin de dar cumplimiento a lo acordado, los miembros de esta mesa han
calculado las tablas salariales para los años 2023, 2024 y 2025.
Estas tablas salariales serán objeto de revisión en el caso en que sea de aplicación la revisión al
IPC para los años 2024 y 2025 recogida en el Exponendo Primero de la presente acta.
TERCERO. - Se adoptan los siguientes
ACUERDOS
PRIMERO. – Establecer las tablas salariales del Convenio Colectivo del Sector del Comercio de
Alimentación de la Comunidad de Madrid para los años 2023, 2024 y 2025.
SEGUNDO. – El cálculo de dichas tablas salariales se ha realizado aplicando los términos
establecidos en el acuerdo de mediación alcanzado por las partes el pasado 14 de diciembre de
2023 ante el ante el Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid (IRMASFP), y cuyo contenido se ha reproducido en el Exponendo Primero de la presente acta.
TERCERO. - Las tablas salariales del Convenio Colectivo del Sector del Comercio de Alimentación de
la Comunidad de Madrid para los años 2023, 2024 y 2025 son las que a continuación se reproducen:
AÑO 2023
GRUPOS

MENSUAL

ANUAL

I

1.008,00

15.120,00

II

1.059,20

15.888,00

III

1.090,55

16.358,25

IV

1.219,74

18.296,10

V

1.434,99

21.524,85

0

1.793,75

26.906,25

GRUPOS

MENSUAL

ANUAL

I

1.048,32

15.724,80

AÑO 2024

II

1.101,57

16.523,55

III

1.134,14

17.012,55

IV

1.268,53

19.027,85

V

1.492,39

22.385,85

0

1.865,50

27.982,50

GRUPOS

MENSUAL

ANUAL

I

1.079,77

16.196,55

II

1.134,62

17.019,30

III

1.168,20

17.523,00

IV

1.306,59

19.598,85

V

1.537,16

23.057,04

0

1.921,47

28.822,05

BOCM-20240224-3

AÑO 2025