Navalcarnero (BOCM-20240223-55)
Urbanismo. Proyecto reparcelación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 46

VIERNES 23 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 169

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55

NAVALCARNERO
URBANISMO

Parcela Manzana I-4

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

Sup. Plan Parcial y P. Reparcelación m2

4.110

3.972

3.647

3.385

3.261

3.295

3.478

3.742

4.017

4.281

4.600

Sup. Castastro-Realidad física m2

4.600

4.281

4.017

3.742

3.477

3.295

3.261

3.385

3.647

3.972

4.110

Tercero.—Publicar el presente acuerdo mediante anuncio que habrá de insertarse en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y anunciarlo, asimismo, en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Navalcarnero, de la operación jurídica complementaria para
la subsanación de los errores de superficies contemplados entre las parcelas 1 a 5 y 7 a 11
de la manzana I-4 del Proyecto de Reparcelación del Sector I-2 “Barrio San Isidro” del Plan
General de Ordenación Urbana del municipio de Navalcarnero.
Cuarto.—Notificar individualmente este acuerdo a los titulares registrales afectados
por el presente procedimiento para su conocimiento y efectos oportunos.
Asimismo, dar traslado del presente acuerdo al Registro de la Propiedad número 1 de
Navalcarnero para su conocimiento y efectos oportunos.
Quinto.—Levantar la suspensión del otorgamiento de los títulos habilitantes de naturaleza urbanística sobre las parcelas objeto de la operación jurídica complementaria del
Proyecto de Reparcelación del Sector I-2 “Barrio San Isidro” del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Navalcarnero, en cuanto pudieran resultar afectadas por sus
determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.4 de la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y artículo 120 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 1978.
Sexto.—Facultar al alcalde-presidente para la firma de cuantos documentos sean precisos para la ejecución de los presentes acuerdos.
Lo que se publica para general conocimiento, significándose que el referido acuerdo
pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso potestativo
de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo un mes, a contar desde el
día siguiente a la fecha de la recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá ser impugnado directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de la recepción de la notificación, de conformidad con los
artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Navalcarnero, a 12 de febrero de 2024.—El alcalde-presidente, José Luis Adell
Fernández.
(03/2.462/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240223-55

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 7 de febrero de 2024, se adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:
Primero.—Desestimar las alegaciones formuladas durante el trámite de información
pública por la representación de Alquileres Velasco, C. B., con fecha 22 de enero de 2024
y registro de entrada número 745/2024, por las razones contempladas en la parte expositiva.
Segundo.—Aprobar definitivamente la operación jurídica complementaria para la
subsanación de los errores de superficies contemplados entre las parcelas 1 a 5 y 7 a 11 de
la manzana I-4 del Proyecto de Reparcelación del Sector I-2 “Barrio San Isidro” del Plan
General de Ordenación Urbana del municipio de Navalcarnero, que se detalla de la siguiente manera: