Villaviciosa de Odón (BOCM-20240223-72)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 46

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE FEBRERO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72

VILLAVICIOSA DE ODÓN

La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el día 7 de febrero de 2024,
mediante delegación conferida por la Alcaldía, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Aprobar definitivamente la modificación de los estatutos de la EUC “Villapark”, consistente en la modificación del 12.1d que queda redactado:
«Art. 12.o Objeto de la conservación.
1. Serán objeto de la conservación:
a. La red viaria del polígono, incluidos los elementos de señalización, arbolado y en
general todos aquellos que sean de uso público, así como el área de infraestructuras, parque lineal y anexo viario que se ubicará en el lindero norte del Parque Empresarial.
b. Las redes de distribución de los servicios de agua, energía eléctrica, alcantarillado,
alumbrado público, recogida de basuras, etc., que se instalen para uso público del
polígono, ya tengan carácter actual o futuro.
c. Las zonas verdes, espacios libres y equipamientos deportivos definidos en el Plan
Parcial del sector, así como el parque lineal ubicado en la zona de infraestructuras
del lindero norte del Parque Empresarial.
2. La conservación de todos estos elementos comunes de la urbanización se llevará
a cabo directamente por la Entidad mediante personal propio. También podrá efectuarse la
conservación mediante contratación con terceros de los diferentes servicios, previo consentimiento del Ayuntamiento.
3. No obstante y en cumplimiento de la obligación legal de subvencionar a la entidad urbanística de conservación, el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón podrá hacerse
cargo de la conservación y el mantenimiento de algunas de las dotaciones o instalaciones
de servicio público anteriormente indicadas, previo convenio suscrito al efecto con la Entidad de Conservación.
4. Queda fuera de la obligación de conservación por parte de la presente entidad, las
conexiones a las redes de los servicios de distribución en Io que afecta al interior de cada
parcela.
5. En la ejecución de las obras de conservación y mejora que se efectúen se observarán las ordenanzas municipales, pudiendo actuar el Ayuntamiento en ejecución subsidiaria
(sustitutoria) en el caso de dejación de funciones por la Entidad de Conservación.
— Publicar este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
abriendo un plazo de veinte días para que se puedan presentar alegaciones, y notificar este acuerdo a la EUC “Villapark”.
— Remitir un certificado del acuerdo al Registro de Entidades Urbanísticas para la
inscripción de la modificación de los estatutos».
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la
resolución impugnada, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al
de recepción de la notificación de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone
el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Directamente contra esta resolución se podrá interponer un recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad
de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

BOCM-20240223-72

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