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Responsabilidad patrimonial –  Orden de 7 de febrero de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se dispone iniciar de oficio nuevos procedimientos de responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados en inmuebles, en el municipio de San Fernando de Henares, derivados de las obras del tramo del túnel de la línea 7B de Metro, entre las estaciones de Barrio del Puerto y Hospital del Henares
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 46

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE FEBRERO DE 2024

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Tercero
El artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, determina que los procedimientos se iniciarán de
oficio, entre otros motivos, por petición razonada de otros órganos. Por su parte, el artículo 61.4 de la misma norma, dispone que en los procedimientos de responsabilidad patrimonial la petición deberá individualizar la lesión producida en una persona o grupo de personas, su relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público, su evaluación
económica, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo.
Tal y como se indica en los antecedentes de hecho, el 21 de febrero de 2022 se dictó
la Orden de la Consejería de Transportes e Infraestructuras por la que se disponía el inicio
de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial por los daños causados por
la construcción y mantenimiento de la línea 7B de Metro en diversos inmuebles en el municipio de San Fernando de Henares, expedientes que se han tramitado y, en la mayoría de
los supuestos, resuelto.
Posteriormente, la Dirección de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de esta Consejería, ha formulado una nueva propuesta de inicio de expedientes de responsabilidad en la que señala que existen nuevos inmuebles en San Fernando de
Henares que también han resultado afectados y sufrido daños por los acontecimientos geotécnicos derivados de la construcción de la Línea 7B de Metro, lo que ha llevado a su declaración de ruina por el Ayuntamiento del término municipal.
Examinada la propuesta, se ha podido constatar que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 61.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes citado, y el resto de la normativa aplicable para disponer el inicio de oficio de nuevos procedimientos de
responsabilidad patrimonial derivados de las obras de construcción y mantenimiento de la
línea 7B de Metro, respecto a los nuevos inmuebles afectados, que se citan más adelante.
Según la propuesta, hay un nexo causal entre las actuaciones de la Administración constructora de la línea 7B y los daños a los inmuebles, ya que los perjuicios tienen como causa esencial los movimientos del terreno originados por las filtraciones en torno al pozo de
bombeo del túnel situado en el PK 2 + 890 de la línea 7B y las condiciones geológicas e hidrogeológicas de la zona, sin excluir la incidencia que sobre tales daños hayan podido tener las acciones u omisiones de otros agentes. Asimismo, se individualiza el daño respecto
a una persona o grupo de personas, se determina el momento en que se produjeron los daños y, respecto a la evaluación económica, queda pendiente su determinación a la tramitación de los correspondientes procedimientos.
Cuatro
En cuanto a la individualización del daño, se establecen como afectados los inmuebles
siguientes:
— Calle de Pablo Olavide, números 1, 3, 5, 7, 9 y 11.
— Calle de Ventura Argumosa, número 20, segunda planta, puertas A, B, C, D, E, F
y G y las plazas de garaje y las zonas comunes.
— Calle Rafael Alberti, número 7 (portales 3 y 4) y número 9.
Sin perjuicio de la posibilidad de incluir nuevos inmuebles afectados en el caso de que
se dieran las circunstancias y requisitos legales para ello.

Tienen la consideración de interesados en los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de la presente Orden, los siguientes:
— Las personas físicas o jurídicas titulares de los bienes inmuebles citados.
— Las personas físicas residentes en las viviendas situadas en los edificios aludidos.
— Las personas físicas o jurídicas titulares de actividades económicas desempeñadas
en los edificios mencionados.
— Cualesquiera otros que acrediten ostentar un derecho o interés legítimo o bien, que
ello se deduzca de la tramitación del correspondiente procedimiento.
Sexto
Estos procedimientos de responsabilidad patrimonial se inician sin perjuicio de la posible intervención de otros agentes en la producción del daño cuyas responsabilidades se
determinarán en la tramitación de los expedientes y respecto a los cuales la Consejería de

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Quinto