San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20240223-60)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 46

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE FEBRERO DE 2024

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Decimoséptima. Constitución y actuación del Tribunal de Selección
17.1. Para la válida constitución del Tribunal, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros,
de acuerdo con el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público.
17.2. El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan sobre la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas.
17.3. El Tribunal tomará sus decisiones por mayoría simple, mediante votación nominal; en caso de empate se repetirá la votación, y si tras la segunda votación persistiera el
empate, éste lo dirimirá la Presidencia con su voto de calidad.
Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución del nombramiento de los miembros del Tribunal, votando siempre en último lugar la Presidencia.
17.4. Los acuerdos sólo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
17.5. El Tribunal continuará constituido hasta que no se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
17.6. Deberán abstenerse de formar parte del Tribunal, notificándolo a la autoridad
convocante, aquellas personas en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en
el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando consideren que concurre alguna de dichas circunstancias.
17.7. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que
ésta pueda proceder a su revisión según los artículos 106, 107 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
17.8. El Tribunal se clasifica en la categoría primera de acuerdo con el artículo 30.1.a)
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón de servicio.

BOCM-20240223-60

Decimosexta. Tribunal de Selección: composición
16.1. De acuerdo con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, el Tribunal
encargado de la selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad
entre hombre y mujer.
16.2. Estará integrado por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse, como mínimo, el mismo número de miembros suplentes. Estará formado por:
a) Un presidente.
b) Un secretario
c) Tres vocales.
16.3. No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación
política, los funcionarios interinos, el personal laboral temporal y el personal eventual.
16.4. El Tribunal de Selección deberá ajustar su actuación a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
16.5. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación necesario para el acceso al subgrupo de clasificación A2, de acuerdo con el artículo 76 y la disposición transitoria tercera del Estatuto Básico del Empleado Público.
16.6. Designación: la designación de los miembros del Tribunal se hará por la Alcaldía o por la Concejalía en la que se hubiese delegado el ejercicio de competencias en esta
materia, y será publicada en el tablón de anuncios y en la página web municipal para general conocimiento y para que los aspirantes puedan formular, en su caso, recusación.
16.7. Abstención y recusación: cada miembro del Tribunal de Selección queda sujeto
al régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
16.8. Actuaciones del Tribunal en el proceso: el procedimiento de actuación del Tribunal de Selección se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
16.9. Según las circunstancias del proceso, cuando razones técnicas o de otra índole
así lo aconsejasen, el Tribunal, por medio de la Presidencia, podrá disponer la incorporación a sus trabajos con carácter temporal, de asesores especialistas, que podrá ser personal
de otras administraciones públicas o del sector privado que limitarán su intervención a la
colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo
que actuarán con voz, pero sin voto.