B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240223-16)
Nombramiento –  Orden 253/2024, de 13 de febrero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se nombran los vocales del Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 46

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE FEBRERO DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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ORDEN 253/2024, de 13 de febrero, de la Consejera de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se nombran los vocales del Consejo de Cooperación
al Desarrollo de la Comunidad de Madrid.

DISPONGO
Primero
Nombrar vocales del Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de
Madrid, en representación de la Administración de la Comunidad de Madrid, de conformi-

BOCM-20240223-16

Mediante el Decreto 135/2018, de 4 de septiembre, del Consejo de Gobierno, se creó
el Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid como el órgano colegiado de consulta y participación en materia de cooperación al desarrollo, adscrito a la Consejería competente en esta materia.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto 135/2018, de 4 de septiembre, el Pleno del Consejo de Cooperación al Desarrollo estará integrado por el Presidente, que será el titular de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, el Vicepresidente, que será el titular de la Dirección General competente en materia de
cooperación para el desarrollo, y diecisiete vocales.
De estos diecisiete vocales, nueve son en representación de la Administración de la
Comunidad de Madrid, con rango mínimo de director general, siendo designados respectivamente por las Consejerías de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de
cooperación sanitaria, de mujer, de familia y menores, de medio ambiente, de educación no
universitaria, de educación universitaria, de cultura, de infraestructuras, y de seguridad y
emergencias.
De los ocho vocales restantes, cinco son en representación de organizaciones no gubernamentales de desarrollo con representación en la Comunidad de Madrid, designados
por la Red de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de Madrid; uno en representación del Ayuntamiento de Madrid, por designación de este, uno en representación de
la Federación de Municipios de Madrid, por designación de esta, y uno en representación
de las Universidades Públicas madrileñas, designado por la Conferencia de Rectores de las
Universidades Públicas de Madrid.
El apartado 4 de este mismo artículo 4 prevé que los vocales serán nombrados por el
titular de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo.
Por su parte, el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, atribuye a esta Consejería la dirección, ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno en los ámbitos siguientes: servicios sociales, dependencia, discapacidad,
infancia, juventud, promoción social, fomento del voluntariado, inmigración, cooperación
al desarrollo, familia, natalidad, mejora de la calidad asistencial y de atención al usuario de
los centros y servicios de atención social, innovación social, consecución de la igualdad real
y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social de todas las personas, mujeres, mayores, LGTBI, lucha contra la violencia de género y contra la discriminación, asignándole en particular, entre otras competencias, la acción en materia de cooperación para el desarrollo, educación para el desarrollo y ciudadanía global, y ayuda
humanitaria, en colaboración con los países destinatarios de la ayuda, dentro de los principios de unidad de acción en el exterior, eficiencia y coordinación con otras administraciones públicas, a través de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.4 del
Decreto 135/2018, de 4 de septiembre,