Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240223-41)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 46

ticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar
el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1
del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia
de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la
DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante
su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se
deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una
adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones
(o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los
sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan
venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de
las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración,
previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con
todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación,
según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Madrid, a 22 de noviembre de 2023.—El director general de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
(02/986/24)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240223-41

— Será necesario que durante la ejecución de las obras se evite el periodo comprendido
entre el 1 de marzo y el 15 de agosto, por lo que previo inicio de las actuaciones de
construcción, se establecerá un cronograma de obra que deberá ser aprobado por el
organismo competente en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid
(Punto ii.c) Fauna).
— No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico (Punto ii.c) Fauna).
— Previo al inicio de las obras, se procederá a hacer una prospección para caracterizar e inventariar a escala de proyecto de ejecución, en las zonas de hábitats y vegetación natural, la presencia/ausencia de especies catalogadas en las zonas de
ocupación permanente de las FTV, apoyos o apertura de caminos, tal y como indica la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid (Punto ii.b) Flora).
— Deben preservarse las isletas y linderos de vegetación natural existentes en el interior de la planta solar fotovoltaica (Punto ii.b) Flora).
— Previo al inicio de las obras se procederá a la prospección de las zonas afectadas
por el proyecto. Si durante la fase de construcción se detectara presencia de fauna
amenazada, nidos o refugios se paralizarán las obras y se daría aviso al organismo
competente, especialmente en el caso de que se detectase algún ejemplar de aguilucho (Punto ii.c) Fauna).
— Antes del comienzo de las obras, se efectuará el balizamiento de todos los elementos patrimoniales identificados en la prospección para asegurar su preservación
(Punto ii.g) Patrimonio Cultural).