B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240223-19)
Concurso de méritos –  Orden 290/2024, de 13 de febrero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de puestos de trabajo vacantes, por el procedimiento de Concurso de Méritos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 46

Octavo
Puntuación mínima
1. Los puestos de trabajo convocados no podrán declararse desiertos cuando existan
concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido una puntuación mínima de 10 puntos. Dicha puntuación mínima no podrá ser exigida en los puestos cuyo nivel de complemento de destino sea el de ingreso en el Cuerpo, Escala y Especialidad de que se trate.
2. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, base decimoprimera, apartado 4, de la Orden 923/1989, de 20 de abril, la Junta de Méritos podrá proponer,
de manera motivada, la adjudicación de puestos a candidatos que no lleguen a la puntuación mínima señalada, siempre que dichos candidatos hayan acreditado un nivel adecuado
y previo informe favorable de la unidad de adscripción de los puestos de que se trate.
Noveno
Desistimientos y renuncias
1. Los participantes sólo podrán desistir de su solicitud hasta la fecha de finalización
del plazo concedido para formular alegaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos al que hace referencia el apartado séptimo de esta Orden.
Cualquier escrito de desistimiento ya sea a uno o a varios de los puestos convocados,
se considerará hecho a la totalidad del procedimiento.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Décimo
Entrada en vigor
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Undécimo
Recursos

BOCM-20240223-19

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse,
con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que
la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 13 de febrero de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, P. D. 1558/2021, de 28 de septiembre, el Gerente de la AMAS, José Manuel Miranda de las Heras.