Madrid (BOCM-20240222-34)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 45

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
34

MADRID
URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

BOCM-20240222-34

Aprobación Inicial del Plan Especial para las parcelas situadas en la calle Fernández
Caro, números 7 y 7B, Distrito de Ciudad Lineal (número expediente: 135-2022-000196).
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el 1 de febrero
de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:
«Primero.—Admitir a trámite y aprobar inicialmente, en los términos que figuran en
el expediente, el Plan Especial para las parcelas situadas en la calle de Fernández Caro números 7 y 7B, distrito de Ciudad Lineal, promovido por la Comunidad de Propietarios del
edificio situado en la calle de Fernández Caro número 7, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4, en relación con el artículo 57, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo, de la Comunidad de Madrid.
Segundo.—Someter el expediente al trámite de información pública, por el plazo de
un mes, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en un periódico de los de mayor difusión para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas y solicitar los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo
previsto en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio y preceptos concordantes.
Tercero.—Remitir el documento técnico a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos en el artículo 57.d) de la
Ley 9/2001, de 17 de julio y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Cuarto.—Notificar individualmente a todas las personas propietarias afectadas, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b).1.o de la Ley 9/2001, de 17 de julio.
Quinto.—Suspender en el ámbito del Plan Especial, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, la tramitación de licencias y los efectos de las declaraciones responsables presentadas con posterioridad a la
publicación del presente acuerdo, que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, con excepción de la primera ocupación y funcionamiento».
Lo que se publica para general conocimiento y con el fin de que cuantas personas se
consideren interesadas puedan examinar el expediente, en los Servicios de Información Urbanística del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, calle de Ribera del Sena, número 21,
en las mañanas de los días hábiles, en el plazo señalado, así como en los canales de información urbanística de la página web del Ayuntamiento de Madrid ( madrid.es ), en los apartados de Gobierno (información pública y otros acuerdos) o dentro de Vivienda y Urbanismo (visualizador urbanístico), durante el plazo señalado, computable desde el día siguiente
a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
y formular por escrito cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho.
Madrid, a 9 de febrero de 2024.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta
de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(02/2.408/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791