Carabaña (BOCM-20240222-42)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 45

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE FEBRERO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42

CARABAÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20240222-42

El Pleno del Ayuntamiento de Carabaña, en sesión ordinaria celebrada el 8 de febrero
de 2024, acordó la aprobación del siguiente acuerdo, que en su parte dispositiva dice:
Primero.—Aprobar el siguiente calendario fiscal para el año 2024 relativo a los
siguientes tributos municipales, en período voluntario:
— Impuesto de vehículos de tracción mecánica, desde el 20 de febrero de 2024 al 22
de abril de 2024.
— Impuesto sobre bienes inmuebles, de naturaleza urbana y rústica, desde el 1 de julio
de 2024 al 2 de septiembre de 2024.
— Tasa por recogida de basura, desde el 15 de octubre de 2024 al 16 de diciembre
de 2024.
— Tasa por entrada de vehículos, desde el 15 de octubre de 2024 al 16 de diciembre
de 2024.
— Tasa por cementerio municipal, desde el 15 de octubre de 2024 al 16 de diciembre
de 2024.
— Impuesto de actividades económicas, desde el 15 de octubre de 2024 al 16 de
diciembre de 2024.
Segundo.—Modalidad de cobro: a través de las entidades de crédito colaboradoras,
Banco Santander y Eurocaja Rural, o en el Ayuntamiento con tarjeta de crédito, siempre
con la carta de pago o recibo emitido por el Ayuntamiento.
Lugares, días y horas de ingreso: según horarios de pagos de recibos establecidos por
las entidades colaboradoras reseñadas.
Recaudación ejecutiva: transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por
el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y en su caso las costas que se produzcan.
La publicación del presente calendario fiscal cumple la función de anuncio de cobranza
establecido en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación y de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Se recuerda a los contribuyentes que pueden hacer uso de la domiciliación de pago a
través de entidades bancarias, o cajas de ahorro o cooperativas de crédito calificadas.
En Carabaña, a 12 de febrero de 2024.—El alcalde, Mario Terrón Fuentes.
(01/2.393/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791