A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240222-1)
Precios venta vivienda –  Orden de 15 de febrero de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se establecen los precios de las viviendas con protección pública en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 45

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE FEBRERO DE 2024

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mativas de carácter general de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia, viene justificada por el interés general que implica hacer efectiva la garantía constitucional del disfrute de una vivienda digna, siendo éste el instrumento adecuado para contribuir a su realización, dado que la situación que ha atravesado el sector de la construcción ha evidenciado un desfase entre los
precios existentes y los costes de construcción, lo que en la práctica ha generado un descenso elevado del número de viviendas con protección pública en nuestra Comunidad.
La Orden se elabora de acuerdo con el principio de proporcionalidad, ya que, atendiendo a la evolución de los precios de construcción y de la vivienda en nuestra región, así como
al esfuerzo económico que pueden realizar los ciudadanos de la Comunidad de Madrid para
adquirir una vivienda protegida, contiene la regulación imprescindible para el cumplimiento de su finalidad.
Conforme al principio de seguridad jurídica, se adecua a la Constitución Española y a la
legislación autonómica en la materia, produciéndose la iniciativa normativa de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en el ejercicio de los títulos competenciales que
habilitan al desarrollo normativo que contiene el proyecto, concretando lo dispuesto en el artículo 12.2 del Decreto 74/2009, de 30 de julio.
En aplicación del principio de transparencia, se ha prescindido del trámite de consulta pública previsto en el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y
de Participación de la Comunidad de Madrid. El trámite de audiencia e información públicas se ha realizado elevando consulta al Consejo para el Diálogo Social, recabando la opinión de las asociaciones y organizaciones más representativas en la materia y publicando el
proyecto en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid. Asimismo, una vez
aprobada, la Orden será objeto de publicación en el dicho portal.
Finalmente, se adecúa al principio de eficiencia, ya que esta norma no conlleva nuevas cargas administrativas con respecto a las ya existentes.
Para la elaboración de esta Orden se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, del Consejo de Consumo, del Consejo para el Diálogo Social,
así como los informes de impacto en la infancia, en la adolescencia y en la familia, por razón de género, por razón de orientación sexual, identidad y expresión de género de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, el informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y de la Abogacía General
de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, y de acuerdo con la potestad reglamentaria atribuida a los Consejeros por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, con las competencias del artículo 1 del Decreto 244/2023,
de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, así como la atribución específica de
desarrollo normativo del artículo 12.2 del Decreto 74/2009, de 30 de julio, a propuesta de la
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto de la norma

Artículo 2
Ámbito de aplicación
Los precios máximos de venta establecidos en esta Orden serán de aplicación a aquellas viviendas que obtengan la calificación provisional de viviendas con protección pública
de acuerdo con el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de
Madrid, aprobado por Decreto 74/2009, de 30 de julio.

BOCM-20240222-1

La Orden tiene por objeto establecer los precios máximos de venta de las viviendas con
protección pública en la Comunidad de Madrid.