San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20240222-59)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 45

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE FEBRERO DE 2024

Vigesimoprimera.

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Renuncia

21.1. Si el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento como funcionario o no
tomara posesión del puesto en el plazo establecido para ello, se dictará Resolución nombrando al siguiente aspirante según el orden de puntuación establecido por el Tribunal.
Vigesimosegunda. Nombramiento y toma de posesión
22.1. Presentados los documentos enumerados en la base 20, los aspirantes propuestos por el Tribunal serán nombrados por la Alcaldía, u órgano en quien delegue dichas funciones, personal laboral fijo del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.
22.2. Si el aspirante nombrado no acude a la firma del contrato sin causa justificada,
salvo casos de fuerza mayor, decaerá en sus derechos y será excluido de la lista de espera
regulada en las bases 24.a a 27.a.
Vigesimotercera. Resolución del procedimiento selectivo
23.1. La Resolución del procedimiento se motivará con referencia al cumplimiento de
las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria, y en todo caso deberán quedar
acreditadas en el procedimiento como fundamentos de la Resolución que se adopte, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.
Vigesimocuarta. Lista de Reserva (Bolsa de Trabajo)
24.1. Los/as aspirantes que, habiendo superado el mínimo exigido en la convocatoria,
no hayan sido propuestos, se incluirán en una Bolsa de Trabajo, a efectos de nombramientos
en régimen laboral temporal o funcionarial interino por sustitución, cobertura temporal de
vacante o cualquiera otra eventualidad que se requiera en puestos de trabajo similares al
convocado, conforme a las necesidades de organización y funcionamiento de los servicios
municipales.
24.2. Los aspirantes formarán la Bolsa de Trabajo en el orden que se determine en
función de la puntuación que hayan obtenido en la fase oposición, de mayor a menor. En
caso de empate, se atenderá a los siguientes criterios:

24.3. Los aspirantes que participen en este proceso selectivo deberán indicar dos medios por los que deseen recibir los avisos con las ofertas de nombramiento, que podrán ser:
teléfono móvil, teléfono fijo o correo electrónico.
24.5. Las personas que formen la Bolsa de Trabajo deberán tener actualizados sus datos
de localización, comunicando al Ayuntamiento las modificaciones que se produzcan en ellos.
24.6. De conformidad con el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público (TREBEP), el nombramiento derivado de estos procedimientos de selección de personal interino, en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.
24.7. El procedimiento de actuación en caso de que se produzca una vacante en una
plaza de la escala, subescala y grupo de titulación requerida en estas bases, adscrita a un
puesto que requiera la titulación indicada en la base 9, o concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público para el nombramiento interino, se llevará a efecto siguiendo el punto 17 de las bases generales de las
convocatorias para proveer en propiedad plazas de funcionarios de carrera y de personal
laboral fijo del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.
24.8. Los nombramientos de los funcionarios interinos y contratación de personal
temporal se someterán a la nueva regulación establecida por el Real Decreto-Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, por el que se aprueban “medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público”.

BOCM-20240222-59

— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad.
— De persistir el empate, se atenderá al orden alfabético a partir de la letra determinada en el sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI, publicado en el “Boletín
Oficial del Estado” número 180, de 29 de julio de 2023.