Madrid (BOCM-20240221-41)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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B.O.C.M. Núm. 44

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE FEBRERO DE 2024

3. Para todo lo no regulado en estas Normas serán de aplicación las Normas Urbanísticas del PG 97, Título 6 y 7 así como todas otras determinaciones del APE 10.03 Industrial Avenida de la Aviación y la modificación del Plan Parcial del PAU II-6 de Carabanchel, aprobada definitivamente el 26 de noviembre de 1996.
Art. 4. Condiciones relativas a los usos.—1. El uso cualificado de las tres parcelas
es el Dotacional de Servicios Colectivos, por lo que se podrá implantar cualquiera de las
clases de uso explicitadas en las Normas Urbanísticas del PG97, salvo en la parte de la parcela 19.419 dentro de la curva isófona de 60 dBA del plano Afecciones Acústicas I en la
que quedan excluidos los usos dotacionales educativos y sanitarios.
2. En adecuación a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de
Madrid, la calificación propuesta para las parcelas responde a la definición del artículo 36.1.c)
y 36.2.b) de la misma, encuadrándose dentro de la red local de equipamientos, entendiendo
que todas las clases de uso del Uso Dotacional de Servicios Colectivos de las Normas Urbanísticas del PG97 se corresponden con las señaladas en el artículo 36.2.b) de la Ley 9/2001.
3. El régimen de usos compatibles y autorizables quedan regulados por las condiciones establecidas en el Título 7 de las Normas Urbanísticas del PG97 de acuerdo al uso cualificado y a la clase de uso que se implante en cada momento.
Art. 5. Condiciones relativas al informe de la Subdirección General de Aeropuertos
y Navegación Aérea de 5 de diciembre de 2023 y, de los informes del Ministerio de Defensa de 2 y 4 de enero de 2024.—1. Las construcciones e instalaciones, así como cualquier
otra actuación que se contemple en el ámbito del “Plan Especial para la mejora de las redes
públicas en las parcelas 19.419, 26.398 y 26.399 del Inventario de Patrimonio Municipal de
Suelo”, incluidos todos sus elementos (como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de
aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), así como cualquier otro añadido sobre tales construcciones, así como los medios mecánicos necesarios
para su construcción (grúas, etc.), plantaciones, modificaciones del terreno u objetos fijos
o móviles (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el
gálibo de las infraestructuras viarias, no pueden vulnerar las Servidumbres Aeronáuticas
del Aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos, representadas en el plano Servidumbres Aeronáuticas de los planos de información del PE del “Plan Especial para la mejora de las redes
públicas en las parcelas 19.419, 26.398 y 26.399 del Inventario de Patrimonio Municipal de
Suelo”, salvo que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) emita informe vinculante, previa consulta al titular o gestor de la infraestructura aeronáutica o proveedor de los
servicios de navegación aérea, en el que se acredite que no se compromete ni la seguridad
ni la regularidad de las operaciones de las aeronaves, de acuerdo con las excepciones contempladas en el Real Decreto 369/2023.
2. La ejecución de cualquier construcción en altura, instalación de medios para la
construcción (grúas, plumas o similares) así como actividades de fuegos artificiales o análogas (conciertos, espectáculos o actuaciones con luces y/o láser) requiere informe favorable por parte del Ejército del Aire y del Espacio-Ministerio de Defensa.
3. En caso de que las limitaciones y requisitos impuestos por las servidumbres aeronáuticas no permitan que se lleven a cabo las construcciones, instalaciones o plantaciones
previstas, no se generará ningún tipo de derecho a indemnización por parte del Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible, ni del titular o gestor de la infraestructura aeronáutica o proveedor de los servicios de navegación aérea, salvo cuando afecte a derechos ya
patrimonializados.
4. La ejecución de construcciones, instalaciones (postes, antenas, aerogeneradores
incluidas las palas, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)) o plantaciones, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal
de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 31 y 33 del Real Decreto 369/2023,
en su actual redacción.
5. En caso de contradicción en la propia normativa urbanística del “Plan Especial para
la mejora de las redes públicas en las parcelas 19.419, 26.398 y 26.399 del Inventario de Patrimonio Municipal de Suelo”, o entre la normativa urbanística y los planos recogidos en el
Plan Especial, prevalecerán las limitaciones o condiciones impuestas por las servidumbres
aeronáuticas sobre cualquier otra disposición recogida en el planeamiento urbanístico.

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