C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240221-28)
Servicios mínimos –  Orden 420/2024, de 16 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales para los centros docentes y/o educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, con ocasión de la huelga convocada para los días 27, 28 y 29 de febrero de 2024
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B.O.C.M. Núm. 44

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 93

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 420/2024, de 16 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales para los
centros docentes y/o educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, con ocasión de la
huelga convocada para los días 27, 28 y 29 de febrero de 2024.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de
marzo, sobre Relaciones de Trabajo, las organizaciones sindicales Sindicato de Enseñanza
de Madrid de la Confederación General del Trabajo, CGT; Sindicato de Trabajadoras/es de
la Enseñanza de Madrid, STEM; Sindicato Único de Oficios Varios de Villaverde de la Confederación Nacional del Trabajo enviaron a la autoridad laboral, el día 6 de febrero de 2024,
comunicación de convocatoria de huelga para los días 27, 28 y 29 de febrero de 2024, extendiéndose la misma al personal docente funcionario de carrera o interino no universitario de
enseñanza pública de la Comunidad de Madrid dependiente de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades.
Según exponen los convocantes, la huelga se llevará a efecto desde las 0 horas a las 24 horas los días 27, 28 y 29 de febrero de 2024.
El ejercicio del derecho de huelga que el artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para ingresar en el campo de lo público, cuando el
empleador resulta ser la propia Administración Pública o se afectan los servicios esenciales respecto de los cuales esta cumple una función de garantía.
Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el servicio esencial se justifica por la
exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, prevaleciendo sobre el derecho fundamental de huelga de los
trabajadores, concurriendo dicha esencialidad en aquellas actividades que se prestan desde
el sector público o desde el sector privado y cuyo mantenimiento resulta indispensable para
garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.
El seguimiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima del servicio educativo, podría generar perjuicios al derecho a la educación de los
alumnos. Asimismo, el cierre de los centros educativos, a los que asisten menores de edad,
afecta directamente a sus padres o tutores, limitando su libertad para realizar otras actividades, fundamentalmente su asistencia al trabajo, por tratarse de días laborables.
Del mismo modo, se considera esencial garantizar el derecho al trabajo del personal
del centro que no secunde la huelga, así como garantizar la seguridad, integridad física y
movilidad de aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que requieren una
mayor atención.
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, presta un conjunto de servicios
educativos cuya fundamentación se justifica en garantizar a los usuarios de estos servicios
una atención adecuada y, al mismo tiempo, la asistencia en consideración a sus circunstancias especiales, tales como alumnos menores de edad y alumnos con necesidades educativas
especiales. El carácter de servicio esencial para la comunidad que se atribuye al servicio público educativo, recogido en el artículo 27 de la Constitución Española, hace necesaria la
determinación del personal que debe atenderlos, en régimen de servicios mínimos, y de
acuerdo con las características que concurren en la huelga anunciada.
Las razones que se han expuesto justifican la necesidad de fijar unos servicios mínimos ante cualquier convocatoria de huelga en el ámbito de los centros docentes no universitarios, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.2 de la Constitución
Española, y con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en aquellas actividades de esta Administración que tienen esa consideración, se ha
celebrado una reunión el día 14 de febrero de 2024 a la que han asistido las organizaciones
sindicales Sindicato de Enseñanza de Madrid de la Confederación General del Trabajo,
CGT; Sindicato de Trabajadoras/es de la Enseñanza de Madrid, STEM; Sindicato Único de

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