C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240221-27)
Convenios corporaciones locales –  Orden 269/2024, de 7 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se determinan los requisitos para la presentación de solicitudes por las corporaciones locales para suscribir convenios con la Comunidad de Madrid para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo escolar del alumnado comprendido entre los 6 y 16 años de edad escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid durante el año 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 21 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 44

Asimismo, las notificaciones que realice la Comunidad de Madrid en el marco de este
procedimiento administrativo se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para ello, los Ayuntamientos solicitantes deberán estar dados de alta en el Sistema de
Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
2. Los Ayuntamientos interesados en suscribir nuevo convenio para el año 2024, o
para dar continuidad a la colaboración desarrollada en 2023, deberán aportar la siguiente
documentación:
a) Solicitud del Ayuntamiento formulada por el Alcalde/sa Presidente/a, que se ajustará al modelo oficial, y podrá obtenerse y cumplimentarse a través de la página
web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).
b) Propuesta de actividades a desarrollar en el municipio durante el año 2024, de
acuerdo con el Programa Marco de prevención y control del absentismo escolar,
firmada por el Concejal/a competente en materia de educación, conforme al modelo que figura como Anexo I.
c) Acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento solicitante, autorizando la celebración del convenio de colaboración para la prevención y control del absentismo escolar para el año 2024.
d) Certificado expedido por el órgano competente en el que se acredite la identidad del
Alcalde/sa Presidente/a del municipio y la fecha de toma de posesión en el cargo.
3. Las solicitudes y la documentación que debe acompañarlas, según lo dispuesto en
esta Orden, se presentarán en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid o en los
demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válida en los términos y condiciones que se
establezcan para cada tipo de firma.
La documentación requerida en el procedimiento se anexará a la solicitud, en el momento de su envío.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
5. Si la solicitud no reuniese los requisitos que señala el apartado quinto de esta Orden,
se requerirá a los interesados por los medios que establece el artículo 41 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se les tendrá
por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Durante la tramitación del expediente, se podrán aportar documentos al mismo, a través de la opción “Aportación de Documentos”.
6. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública, en el portal de
la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ), la relación provisional de entidades solicitantes y el plazo para formular, en su caso, las alegaciones oportunas. Transcurrido este plazo, se publicará, en la misma web, la relación definitiva de solicitantes.
Séptimo
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 7 de febrero de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO

(03/2.371/24)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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