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Vías pecuarias –  Resolución de 8 de febrero de 2024, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se anuncia la exposición pública relativa a la autorización de ocupación temporal, de la vía pecuaria camino de la vía del tren (finca de reemplazo número 727), en el término municipal de Pozuelo del Rey, para renovación de red de abastecimiento en calle Mayor y otras, actuación promovida por Canal de Isabel II, S. A., M. P. Expedicente de ocupación 0968/23
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 43

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
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RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2024, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se anuncia la exposición pública relativa a la
autorización de ocupación temporal, de la vía pecuaria camino de la vía del tren
(finca de reemplazo número 727), en el término municipal de Pozuelo del Rey,
para renovación de red de abastecimiento en calle Mayor y otras, actuación promovida por Canal de Isabel II, S. A., M. P. Expediente de ocupación 0968/23.

Examinado el expediente 0968/23, de ocupación temporal de la vía pecuaria camino
de la vía del tren (finca de reemplazo número 727), en el término municipal de Pozuelo del
Rey, se desprenden los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Con referencia 30/238998.9/23, tiene entrada en esta Área de Vías Pecuarias, solicitud
de autorización de ocupación de la vía pecuaria camino de la vía del tren (finca de reemplazo
número 727), en el término municipal de Pozuelo del Rey, para renovación de red de abastecimiento en calle Mayor y otras, actuación promovida por Canal de Isabel II, S. A., M. P.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La Ley 8/1998, de 17 de junio de la Comunidad de Madrid, regula las vías pecuarias
existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación
básica del Estado (Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias).
Segundo
Las ocupaciones temporales de las vías pecuarias están previstas en los artículos 37 y 38 de
la citada Ley 8/1998, donde se recoge que la concesión de estas autorizaciones se someterá al
trámite de información pública por tiempo de un mes.
Esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en base a las competencias atribuidas por el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid y el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
RESUELVE
Primero
Someter al trámite de información pública de un mes, desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
el proyecto de ocupación del expediente 0968/23, de referencia.
Una vez publicada la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, el proyecto podrá consultarse en el Portal de Transparencia de la Comunidad
de Madrid, en la ruta http://www.comunidad.madrid/transparencia
Tercero
Durante dicho plazo se podrán presentar las alegaciones que se estimen oportunas ante
la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en estas dependencias o en

BOCM-20240220-44

Segundo