Santa María de la Alameda (BOCM-20240220-73)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa documentos administrativos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 43

MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

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2. Haber obtenido el beneficio judicial de pobreza, respecto a los expedientes que deben surtir efecto, precisamente, en el procedimiento judicial en el que hayan sido declarados pobres.
Art. 6. 1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según
naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene en el artículo siguiente.
2. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida
la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.
3. Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en
un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de
los expedientes que motivasen el devengo.
Bases y tarifas
Art. 7. 1. Constituirá la base de la presente exacción la naturaleza de los expedientes a tramitar y documentos a expedir.
2. La tarifa a aplicar por tramitación completa será la siguiente:
CONCEPTO

EUROS

Epígrafe 1º, copia de documentos
Por cada fotocopia (tamaño folio)

00,15

Por cada fotocopia (tamaño folio) en color

00,40

Por cada fotocopia en A3

00,40

Por cada fotocopia en DIN A3 en color

00,70

Por cada fax enviado: Primera hoja

02,00

Resto de hojas

00,70

Epígrafe 2º, certificaciones
Por certificado de empadronamiento

02,00

Por certificado catastral descriptivo y gráfico

15,00

Por certificado catastral

10,00

Por certificado de convivencia

04,00

Por cédulas urbanísticas

20,00

Por certificado de antigüedad de vivienda
Con aportación de documentación

20,00

Sin aportación de documentación

30,00

Epígrafe 3º, compulsas
Por cada documento

01,00

Epígrafe 4º, Policía Local
Emisión de informe y atestados de Policía Local a instancias del interesado

20,00

Bonificaciones de la cuota
Art. 8. No se concederá bonificación alguna de los impositores de las cuotas tributarias señaladas en la tarifa de esta tasa.
Devengo
Art. 9. 1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la
solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo o, en su
caso, tengan lugar las circunstancias que provoquen la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

Art. 10. 1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 66 de la
Ley de Procedimiento Administrativo, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a
cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuado, se tendrán
los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.
3. Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de oficio de Juzgados o tribunales para toda clase de pleitos no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.

BOCM-20240220-73

Declaración e ingreso