Santa María de la Alameda (BOCM-20240220-77)
Régimen económico. Ordenanza fiscal precio público actividades culturales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 43

— Informática:
• Infantil: gratis.
• Primaria: 7,50 euros/mes.
• Jóvenes de + 12 años y Adultos: 15 euros/mes.
• Jubilados: 7.50 euros/mes.
— Bonos:
• 2 Actividades 15 euros/mes.
• Gimnasio + 2 Actividades 30 euros/mes.
Art. 4. Cobro.—1. La obligación del pago del precio público regulado en esta ordenanza nace en el momento en que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificadas en el artículo 1.
2. El pago de dicho precio público se efectuará en el momento de la inscripción y los
sucesivos pagos mensuales en los cinco primeros días anteriores de cada mes natural correspondiente.
3. Las deudas por este precio público podrán exigirse mediante el procedimiento
administrativo de apremio cuando hayan transcurrido seis meses desde su vencimiento en
período voluntario.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La vigencia de los precios establecidos en el artículo 3 será de una temporada, entendiendo por tal período comprendido entre el 1 de octubre de un año y el 31 de agosto del
año siguiente. Si antes del comienzo de cada temporada no se adoptase acuerdo expreso de
fijación de tarifas por el órgano competente, las mismas se entenderán prorrogadas por una
nueva temporada. No obstante, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Santa María de la Alameda, a 7 de febrero de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Gloria
de Castro García.
(03/2.222/24)

BOCM-20240220-77

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791