Ciempozuelos (BOCM-20240220-61)
Organización y funcionamiento. Plan estratégico subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 43

10. Procedimiento de concesión

11. Plazos de ejecución
Con carácter general, las subvenciones municipales tendrán un plazo de ejecución
anual, siendo el periodo elegible a efectos de justificación el año natural. La ordenanza prevé la posibilidad, no obstante, de subvenciones de carácter plurianual, si así se aprueba en
los presupuestos municipales.
En aquellos supuestos en los que las circunstancias hagan conveniente la fijación de
un plazo de ejecución superior al anual, o la modificación del periodo elegible, se deberán
recoger en las correspondientes convocatorias de subvenciones.

BOCM-20240220-61

10.1. Procedimiento ordinario de concesión en régimen de concurrencia competitiva:
1. El Ayuntamiento de Ciempozuelos, consignará anualmente en su Presupuesto la
cantidad que entiendan precisa para subvencionar proyectos y actividades, de
acuerdo con las bases reguladoras y convocatorias correspondientes. La cantidad
estará distribuida entre todas las áreas relacionadas con el ámbito de actuación de
las diferentes concejalías del Ayuntamiento de Ciempozuelos.
2. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva se iniciará siempre de oficio.
3. Además de los criterios específicos que fije el órgano competente al aprobar las
bases de la convocatoria, se consideran básicos para el otorgamiento de subvenciones los siguientes:
a) Que el objeto social y las actividades desarrolladas por las entidades solicitantes sean complementarias con respecto a las competencias y actividades municipales.
b) El interés general o específico de la actividad, en función de los criterios y
prioridades para cada ejercicio.
c) La inexistencia, carencia o insuficiencia de actividades análogas.
d) La representatividad de las entidades ciudadanas solicitantes, valorando los
beneficiarios directos y los indirectos.
e) La capacidad económica autónoma y las ayudas que reciben de otras instituciones públicas o privadas.
f) La importancia para el municipio de Ciempozuelos de las actividades desarrolladas o que se pretendan realizar.
g) El fomento de la participación vecinal promocionando la calidad de vida, el
bienestar social y los derechos de los vecinos.
h) Desarrollo de los programas o proyectos en colaboración con otras Entidades
Locales.
4. Será órgano competente para conceder la subvención la Alcaldía, sin perjuicio de
la posible delegación en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ciempozuelos.
10.2. Procedimiento de concesión directa:
Conforme al artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
— Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento
de Ciempozuelos.
— Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por
una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
— Con carácter excepcional, todas aquellas otras subvenciones en que se acrediten
razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente
justificadas que dificulten o hagan inconveniente su convocatoria pública.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el
centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión o el convenio, aplicándose al procedimiento de concesión lo establecido en la Ley General de Subvenciones, en las previsiones de la ordenanza general de subvenciones que no contradigan lo establecido en dicha
Ley, y en este Plan.