Ciempozuelos (BOCM-20240220-61)
Organización y funcionamiento. Plan estratégico subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

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— Las medidas de control de las subvenciones que permitan con su evaluación, una
mejora de las futuras subvenciones mediante las correcciones oportunas que se
consideren, por cuanto todo plan debe recoger el seguimiento y control de la actividad subvencionada.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que:
“Los órganos de las administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el
establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.
El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, ordena en su título preliminar, capítulo III, sección primera, artículos 10 a 15, ambos inclusive, los planes estratégicos de
subvenciones, estableciendo los principios rectores, ámbitos, contenido, competencia para
su aprobación, seguimiento, y efectos de su cumplimiento.
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, regula las
subvenciones centrándose en la ayuda pública tipo subvención bajo la forma de entrega dineraria.
La ordenanza general reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Ciempozuelos regula las normas referentes a las formas, medios y procedimientos de concesión de subvenciones a personas o entidades físicas y jurídicas para la realización de actividades, servicios y proyectos de interés público que sean compatibles o complementarios de los que
realiza el Ayuntamiento de Ciempozuelos.
3. Naturaleza jurídica
Este plan carece de rango normativo. Tiene carácter programático y su contenido no
supone incidencia directa en la esfera de los particulares no genera derechos ni obligaciones para la administración.
Por tanto, su aprobación no supone la generación de derecho alguno en favor de los
potenciales beneficiarios, que no podrían exigir indemnización o compensación alguna en
caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.
Su efectividad queda condicionada al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que la aprobación de las diferentes bases y convocatorias de las diferentes
líneas de subvención se acomodarán en cada momento a dichos objetivos. El establecimiento
efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las correspondientes ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión.
4. Competencia para su aprobación
El órgano competente para la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones es la Alcaldía-Presidencia, dado que se trata de un instrumento de planificación estratégica de la actividad subvencional o de fomento y de la gestión económica, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, mediante decreto, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

El presente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Ciempozuelos incluye las subvenciones concedidas bien mediante procedimientos de concurrencia competitiva o bien mediante subvenciones nominativas que se prevean en el presupuesto por el
Ayuntamiento a través de sus diversas Áreas de Gobierno.
6. Ámbito temporal
El ámbito temporal del presente Plan Estratégico de Subvenciones abarca los ejercicios 2024 a 2026, entrando en vigor desde el momento de su aprobación y finalizando su
vigencia el 31 de diciembre de 2026, pudiéndose extender para el caso de la evaluación contemplada en el apartado 15.2 del presente Plan.

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5. Ámbito objetivo