Colmenar de Oreja (BOCM-20240220-62)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62

COLMENAR DE OREJA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

En cumplimiento de lo acordado por resolución de Alcaldía número 2024/0193, de 6 de
febrero de 2024, por medio del presente anuncio se hace público lo siguiente:
«Resultando que con fecha 12 de julio de 2023, mediante resolución de Alcaldía número 2023-0847 se procedió a delegar en la Junta de Gobierno local, entre otras, las competencias relativas a:
“(…) 5. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de
obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los
recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de
euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años,
siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
(…)
8. El otorgamiento de toda clase de licencias en los casos en que esta competencia recaiga en la Alcaldía o no se encuentre atribuida expresamente a otros órganos municipales (…)”.
Resultando que se considera necesario, en base al principio de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión recogido en el artículo 3.1.d) de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público, la agilización de determinados procesos y en base a los siguientes:

Considerando que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el órgano delegante podrá revocar
en cualquier momento la competencia delegada con arreglo a la legislación vigente sobre
procedimiento administrativo común, y de acuerdo al artículo 114.3 del ROF, la revocación
o modificación de las delegaciones habrá de adoptarse con las mismas formalidades que las
exigidas para su otorgamiento.
Considerando que, de conformidad con el artículo 44.3 del Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la modificación de las delegaciones requerirá de idénticos requisitos y trámites que los establecidos para su realización.
Considerando que, conforme al artículo 44.4 del ROF, de todas las modificaciones de
las delegaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre con posterioridad a las mismas.
Por lo anterior, esta Alcaldía, en el uso de las atribuciones que legalmente le han sido
conferidas, ha resuelto:
Primero.—Revocar las siguientes competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local mediante resolución de Alcaldía número 2023-0847, de 12 de julio de 2023:
— La preparación y adjudicación de los contratos menores privados, los contratos
menores administrativos de suministros y servicios, y los contratos administrativos menores de obras inferiores a 15.000,00 euros de valor estimado.
— El otorgamiento de licencias de obra menor.
Segundo.—Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su firma, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
así como en el Portal de Transparencia de esta entidad, de conformidad con lo dispuesto en

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