Venturada (BOCM-20240220-88)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 43

MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

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Venturada, la persona solicitante no deberá aportarla, siendo el propio Ayuntamiento quien lo aporte al procedimiento como si lo hubiera presentado la propia persona interesada y con carácter previo a la valoración de los méritos.
— Cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias relacionadas con las
funciones propias del puesto de trabajo solicitado, impartidos por Administraciones Públicas, Centros o Entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas o Formación Continuada del Sistema
Nacional de Salud, por las Universidades y Colegios Oficiales, o bien por
cualquier organismo público o privado así como los impartidos por Centros
Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, sindicatos
y/o formadores acreditados se acreditarán mediante copia auténtica de los diplomas o certificados acreditativos de los cursos realizados. Si esta documentación estuviera en posesión del Ayuntamiento de Venturada por haber sido
presentada para la firma de contratos anteriores, esta documentación la consultará de oficio la propia entidad como si lo hubiera presentado la propia persona interesada.
No serán admitidas aquellas solicitudes que no se presenten en el plazo y forma señalados
anteriormente. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de solicitudes y se acreditarán documentalmente mediante copia junto a la solicitud de participación.
4. Admisión de aspirantes
4.1. Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos: expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de
quince días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de la exclusión, y se hará pública mediante anuncio en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento de Venturada.
La publicación de dicha resolución contendrá como anexo único, la relación nominal de
personas aspirantes excluidas con su correspondiente documento nacional de identidad, con
indicación de las causas de inadmisión, así como los lugares donde se encuentren expuestas
al público las listas certificadas y completas de personas aspirantes admitidas y excluidas.
4.2. Reclamaciones y relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos: los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación provisional de
admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a
partir del siguiente a la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión
expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección. En caso de
no existir reclamación, se elevará la relación provisional automáticamente a definitiva. Una
vez finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente dictará resolución con el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, que deberá hacerse pública mediante
anuncio inserto en el tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento de Venturada. La publicación de dicha resolución contendrá como anexo único, la relación nominal de
personas aspirantes excluidas con su correspondiente documento nacional de identidad, con
indicación de las causas de inadmisión, así como los lugares donde se encuentren expuestas al público las listas certificadas y completas de personas aspirantes admitidas y excluidas con carácter definitivo.
Asimismo, en dicha resolución se hará pública la designación de los miembros que
componen el Tribunal Calificador.

5.1. La designación del Tribunal Calificador se efectuará conforme a las prescripciones
que respecto a los Tribunales se encuentran contenidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Tribunal Calificador ha de contar con un número impar
de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar esta en representación o por cuenta de nadie. La designación de los miembros
que componen el Tribunal Calificador se harán públicos junto con la aprobación de la lista
definitiva de admitidos y excluidos. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y

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5. Tribunal Calificador