Boadilla del Monte (BOCM-20240220-57)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 187

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57

BOADILLA DEL MONTE
OFERTAS DE EMPLEO

BOCM-20240220-57

Se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, decreto del primer teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal y Patrimonio número 558/2024, de 6 de febrero, cuya parte dispositiva resulta del siguiente tenor:
“1.o Aprobar la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas al
proceso selectivo convocado para la cobertura, por el turno libre, mediante el sistema de
concurso-oposición, de una plaza de personal funcionario de técnico de Gestión Cultural y
Festejos, de la escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase Media, grupo A,
subgrupo A2, del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
2.o De conformidad con el acuerdo adoptado por el Tribunal Calificador, en su sesión de 6 de febrero de 2024, el ejercicio teórico-práctico de la fase de oposición tendrá
lugar el 29 de febrero de 2024, a las 16:00 horas, en el Complejo Deportivo Municipal
Condesa de Chinchón (entrada por la calle Menéndez Pidal), de Boadilla del Monte.
3.o Disponer la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de edictos y anuncios Digital del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
4.o La presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía
administrativa y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas,
puede ser recurrido potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación, y se entenderá desestimado
si transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido la notificación de la
resolución del mismo.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo
contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente.
No obstante, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, si se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contenciosoadministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por no haberse resuelto en el plazo establecido para ello (un mes desde
su interposición).
Todo ello, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime
procedente”.