C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240220-24)
Modificaciones presupuestarias –  Orden de 13 de febrero de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen procedimientos para la tramitación de determinadas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre el presupuesto en el ejercicio 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 43

Artículo 12
Informes de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la
Ley 15/2023, de 27 de diciembre, deberá remitirse para informe preceptivo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, todo proyecto de ley, disposición administrativa,
acuerdo o convenio, cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previstos en la presente ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros centros directivos, la emisión del
citado informe corresponde, en todo caso, a la Dirección General de Presupuestos.
Entre los acuerdos que deben remitirse para la emisión del citado informe, se encontrarán aquellos acuerdos marco cuyo desarrollo, a través del correspondiente instrumento
jurídico, pueda suponer incremento del gasto, disminución de ingresos o puedan comprometer fondos de ejercicios futuros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Procedimiento aplicable en los casos contemplados en el artículo 79.5 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Durante el año 2024, las autorizaciones contempladas en el artículo 79.5 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, respecto de la modificación de los presupuestos de explotación y capital de las empresas públicas y entes que perciban transferencias y otras aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid, se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de esta orden. Si correspondiera al Consejo de Gobierno la competencia para autorizar la modificación del presupuesto, corresponderá al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo su elevación al mismo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dada en Madrid, a 13 de febrero de 2024.
La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR

BOCM-20240220-24

(03/2.459/24)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791