D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240220-50)
Convenio –  Convenio de colaboración de 18 de enero de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Talamanca de Jarama, para la regulación de las condiciones de integración de dicho municipio en la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid, en su modalidad intermitente
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

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6. Posibilitar la cooperación, coordinación y equilibrio entre los diferentes teatros de
la Comunidad de Madrid.
7. Abrir vías de comunicación entre los diferentes agentes que intervienen en el desarrollo de las políticas sectoriales de las artes escénicas y de la música que permitan un diálogo fluido y eficaz, y que contribuyan a la consolidación y crecimiento del sector.
8. Potenciar aquellos sectores de las artes escénicas y de la música que, teniendo un
alto valor artístico y cultural, tienen mayores dificultades de distribución.
Tercera
Lugar de celebración de los espectáculos
1. El espacio escénico seleccionado por el municipio para que se integre en la Red
de Teatros es:
Centro Cultural Salón del Puente.
Calle Villa, número 1.
28160 Talamanca de Jarama.
2. Previa autorización de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, se
podrán realizar espectáculos en otros espacios escénicos de titularidad municipal o al aire libre. La programación en estos espacios, en su conjunto, no podrá exceder del 20 por 100 de
los espectáculos programados conjuntamente con la Comunidad de Madrid en el espacio
adscrito a la Red.
3. Las actuaciones enmarcadas en los diferentes festivales organizados por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, podrán realizarse en espacios distintos de los señalados en
el punto 1, previa aceptación de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas.
4. Durante la vigencia del presente convenio, el municipio se compromete a que los
espacios escénicos a que se refieren los apartados anteriores cumplan todas las normas exigidas por la legislación vigente, en especial las medidas de seguridad e higiene, así como
todos los requisitos establecidos en la Orden 1076/2000, de 1 de diciembre, de la Consejería de Cultura, como se indica en el informe previo de la Coordinadora de la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid.
El municipio se obliga igualmente a que los locales y lugares de actuación estén en perfecto “orden de marcha”, con los permisos necesarios y técnicamente acondicionados para
acoger los espectáculos que se programen, y deberán contar con personal cualificado y suficiente para la correcta realización de la representación.
El municipio deberá tener un seguro de responsabilidad civil para hacer frente a los accidentes que pudieran suceder con ocasión de los espectáculos programados en ejecución
de este convenio, cualesquiera que fueren las causas, sin que exista responsabilidad alguna
por parte de la Comunidad de Madrid.
Cuarta
El Ayuntamiento deberá cumplir las siguientes exigencias técnicas y de programación
de carácter general:
1. El espacio escénico deberá contar con dotación técnica suficiente y recursos humanos adecuados para que puedan llevarse a cabo las actividades escénicas y musicales
programadas en colaboración con la Comunidad de Madrid a través de la Red de Teatros.
2. Disponer de un representante del espacio escénico con las siguientes responsabilidades:
— Asistir a las reuniones plenarias ordinarias y extraordinarias convocadas por la
Red de Teatros de la Comunidad de Madrid.
— Formar parte activa de la Comisión de programación y/o de otras subcomisiones
de trabajo, cuando resulten seleccionados por el Plenario y asumir las obligaciones derivadas de ello.
— Enviar en tiempo y forma la programación del teatro al que representa a la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, según lo acordado en los plenarios.
— Realizar el seguimiento y evaluación de las actividades de la Red de Teatros de la
Comunidad de Madrid en el teatro al que representa, enviando en tiempo y forma
los documentos que a tal efecto se le soliciten desde la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas.

BOCM-20240220-50

Requisitos técnicos y de programación del municipio